Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 1 de diciembre de 2021
SALA PLENA Magistrado: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 23330-2018-47-CCJ Departamento: La Paz
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado, si bien ratifica su conformidad con la decisión asumida, por la Sala Plena de este Tribunal en la , de declarar competente a las autoridades de la Comunidad Sindical Originaria Campesina Chiarhuyo Corapata del municipio de Pucarani, provincia Los Andes del departamento de La Paz para conocer y resolver la controversia denunciada en la jurisdicción ordinaria penal como los presuntos delitos de lesiones graves y leves; y, amenazas; no obstante, considera que, por un lado;
- a)Debió exhortarse a las autoridades Indígena Originaria Campesina (IOC), a que en casos análogos apliquen en beneficio de los grupos de atención prioritaria como ser las "mujeres", en aplicación del bloque de constitucionalidad; y por otro,
- b)Prescindirse de la severa llamada de atención a la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal Primera de Achacachi del mismo departamento, a quien se le atribuye una dilación en el trámite del conflicto competencial al no haber aplicado el procedimiento conforme dispone la normativa y jurisprudencia constitucional aplicable al caso. Ello de conformidad a los fundamentos que se exponen a continuación.
II. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0065/2021 de 1 de diciembre
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el análisis del conflicto competencial resuelto a través del aludido fallo constitucional, declaró: "COMPETENTE a las autoridades en ejercicio de la Comunidad Sindical Originario Campesino de Chiarhuyo Corapata del municipio de Pucarani, provincia Los Andes del departamento de La Paz para que resuelvan los hechos que dieron origen al proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Feliza Bilbao de Mamani contra Rogelio Carvajal Choque por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves, leves y amenazas" (sic), estableciéndose la concurrencia simultánea de los ámbitos de vigencia personal, territorial y material, exigidos normativa y jurisprudencialmente para el ejercicio de la JIOC.
Para acreditar el cumplimiento de ámbito de vigencia personal, se determinó que, tanto la denunciante como el denunciado, alegaron que los hechos acontecidos en su comunidad, fueron resueltos por las autoridades IOC, en concreto, el 12 de abril de 2016, proceso interno que se aperturó cuando Rogelio Carvajal Choque denunció a Felipe Mamani Choque y Feliza Bilbao de Mamani por riñas y peleas que ocurrieron el 11 del mismo mes y año; por lo cual, y efectuando una llamada de atención y reflexión sobre sus actitudes, las autoridades IOC sancionaron a ambas partes con días de trabajo en favor de la comunidad, al primero -Rogelio Carvajal Choque- con tres días y a la segunda -Feliza Bilbao de Mamani- con cinco días; por otro lado, también se argumentó que la última prenombrada, en su denuncia penal señaló que fue agredida por Rogelio Carvajal Choque cuando se encontraba en su comunidad junto a su esposo e hijo; por lo cual, se hace evidente que ambas partes se encuentran afiliados a la organización comunal, tal cual lo señalaron las autoridades IOC en su memorial de declinatoria de competencias.
Para acreditar el ámbito de vigencia territorial se estableció que del análisis de las Conclusiones II.1, II.3 y II.5 del aludido fallo constitucional, se puede advertir que los hechos denunciados ocurriendo en el sector denominado "Llink´i Phuch´o" o "Jahuira" ubicado dentro la jurisdicción territorial de la Comunidad Sindical Originario Campesino de Chiarhuyo Corapata.
Finalmente, para dar por cumplido el ámbito de vigencia material, se precisó que los delitos de lesiones graves y leves; y, amenazas, no se encuentran excluidos del conocimiento de la JIOC, según análisis de la Ley de Deslinde Jurisdiccional ?Ley 073 de 29 de diciembre de 2010?, teniéndose como antecedentes que el Ministerio Público calificó de ese modo la denuncia planteada, además de existir una acusación particular por los mismos ilícitos.
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