Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE Sucre, 13 de abril de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 26417-2018-53-AAC Departamento: Santa Cruz
Partes: Alberto Ernesto Emilio Lema Cavour en representación legal de Froilán Plácido Nina Huayllas, representante legal de la empresa Bolivian Oil Services Limitada (BOLSER Ltda.) contra José Antonio Revilla Martínez, María Cristina Díaz Sosa, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizú, Carlos Alberto Egüez Añez, Ricardo Torres Echalar, Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado expresó su desacuerdo con la ; por lo que, emite Voto Disidente de conformidad a lo dispuesto en el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), de acuerdo a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
II. FUNDAMENTACIÓN
II.1. De los Fundamentos Jurídicos contenidos en la
El caso resuelto por la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, emergió en consideración de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto Ernesto Emilio Lema Cavour en representación legal de Froilán Plácido Nina Huayllas, representante legal de la empresa BOLSER Ltda. contra José Antonio Revilla Martínez, María Cristina Díaz Sosa, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizú, Carlos Alberto Egüez Añez, Ricardo Torres Echalar, Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en la que, se denunció la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración integral de la prueba; así como de los principios de seguridad jurídica, legalidad y acceso a la justicia; alegando que emergente de la demanda contenciosa administrativa formulada contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1949/2013 de 28 de octubre, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitió la Sentencia 358/2017 de 3 de mayo, declarándola improbada; no habiéndose considerado que, respecto a la demanda contenciosa administrativa interpuesta contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1950/2013 de 28 de octubre, se dictó por su parte, la Sentencia 318/2017 de 3 de mayo, declarándola probada anulando obrados hasta el vicio más antiguo. En ese marco, se cuestionó que se resolvió de forma distinta demandas que versaban sobre trece procesos, agrupados en grupos de nueve y cuatro, teniendo todos un mismo concepto, objeto y causa, obviándose en todos el descargo presentado relativo a la Nota FGA-BCE 181/2012 de 18 de diciembre; por lo que, se invocó que, la Sentencia 358/2017, se constituía en una decisión discrecional, arbitraria e incongruente, que no consideró la falta de valoración de la Nota precitada, en sede administrativa.
Sobre el particular, la , desarrolló en sus Fundamentos Jurídicos, lo siguiente:
- a)La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como componentes del debido proceso (III.1);
- b)El principio de congruencia como elemento del debido proceso. Jurisprudencia reiterada (III.2); y,
- c)Análisis del caso concreto (III.3). Concluyendo en la parte dispositiva del fallo constitucional que, correspondía confirmar la Resolución 9 de 24 de octubre de 2018, pronunciada por el Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, denegar la tutela, por no haberse evidenciado, según se afirmó, la lesión del derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, por cuanto, la Sentencia 358/2017, habría sido dictada obedeciendo: "...a la racionalidad y a la aplicación de lo previsto en las normas tributarias y administrativas vigentes, en observancia del principio de seguridad jurídica; sin dejar de mencionar que, la motivación no necesariamente implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y de fondo, debiendo más bien ser concisa pero clara (...); extremos que efectivamente acontece [rían] en la Sentencia ahora objetada".
Por otro lado, se agregó que, revisados los antecedentes y las Sentencias 358/2017, cuestionada en la demanda tutelar y la 318/2017; se tenía que: "...no resolvieron situaciones análogas; puesto que, en la Sentencia 318/2017 se aclaró que la nulidad dispuesta no sería por falta de consideración de la Nota FGA-BCE 181/2012 por parte de la Administración Tributaria; sino que, en este descargo la empresa BOLSER Ltda., hizo notar la existencia de la Resolución Administrativa SIN/GSH/DTJC/UTJ/RAFP 26/2010 de 26 de noviembre, por la que se le otorgó un plan de facilidades de pago, correspondientes al IT por los periodos de enero a septiembre de 2018, así como de enero a febrero de 2010; aspecto relevante, al momento de dilucidar la existencia de omisiones de pago condenadas por las Resoluciones Sancionatorias 18-01009-12, 18-01010-12, 18-01011-12, 18-01012-12, 18-01013-12, 18-01014-12, 18-01015-12, 18-01016-12 y 18-01017-12, en las que no se habría considerado el mencionado plan de facilidades de pago, habiéndose hecho referencia a uno anterior aprobado a través de la Resolución Administrativa GSH-DTJC 026/2008 de 19 de diciembre.
Por su parte, en la Sentencia 358/2017 se concluyó que la NOTA FGA-BCE 0181/2012, no tenía relevancia para el fondo de lo decidido en las Resoluciones Sancionatorias 18-01059-12, 18-01060-12, 018-1061-12 y, 18-01080-12; dado que, se trata de la omisión de pago del IUE-RET, IVA, IT e IT-RET todos del periodo de diciembre de 2007; conceptos que no fueron alcanzados por el plan de facilidades de pago aprobado por la Resolución Administrativa SIN/GSH/DTJC/UTJ/RAFP 26/2010".
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