Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2022-S3 Sucre, de 16 de marzo de 2022
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 43499-2021-87-AL Departamento: Beni
En revisión la Resolución 12/2021 de 29 de septiembre, cursante de fs. 29 a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Karen Skarley Jiménez Morales en representación del menor AA contra Nancy Carrasco Daza, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Justicia Penal Juvenil del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2021, cursante de fs. 6 a 7 vta., la parte accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Justicia Penal Juvenil del departamento de Santa Cruz, -ahora accionada- inició el proceso penal FELCV1075/2021 FUD 701102012107771 presentando ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital del referido departamento, proceso seguido contra su representado -e hijo- siendo que el mismo es un menor de trece años de edad, sin considerar que el art. 267 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), -Ley 548 de 17 de julio de 2014- prescribe su aplicación a mayores de catorce años, provocando el indebido procesamiento del menor; así conforme al art. 269 del citado Código, correspondía derivar el caso a la instancia técnica departamental, con el objetivo de brindar atención externa a niños y adolescentes exentos de responsabilidad penal, a través de la intervención técnica disciplinaria -psicológica y trabajo social-, con un enfoque sistémico en función a los derechos de dichos menores, a fin de que pueda implementarse alguna medida de protección y no una socioeducativa.
Asimismo, alega que la indicada representante fiscal, subió actuaciones al sistema "JL1", individualizando los nombres de los menores y sus progenitores, contraviniendo el art. 144 del CNNA, referido a resguardar la identidad de la niña, niño y adolescente.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela, alega la lesión de sus derechos a la libertad y a la dignidad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenándose:
- a)A la Fiscal de Materia accionada dejar sin efecto todos los actuados del proceso penal contra el menor AA, caso FELCV1075/2021 FUD 701102012107771;
- b)Eliminación de los sistemas de registro de datos pertenecientes a los menores de edad; y,
- c)La remisión de los antecedentes a la instancia técnica departamental, conforme al Código Niña, Niño y Adolescente.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el "28" -lo correcto es 29- de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 27 a 28, presente la parte accionante asistida de sus abogados, ausente la autoridad accionada y asimismo la tercera interviniente, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela, a través de su abogado, en audiencia reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de libertad y ampliando refirió que:
- 1)Al existir una citación para que el menor se presente al día siguiente -del acto procesal de la presente acción tutelar-, la representante del mismo se apersonó y argumentando que este tiene trece años de edad solicitó dejarse sin efecto la misma; sin embargo, hasta la fecha su petición no fue atendida;
- 2)Fue pedido el control jurisdiccional del proceso ante la autoridad judicial, haciendo constar la referida minoría de edad; y,
- 3)Tanto el Ministerio Público como la autoridad judicial, tuvieron conocimiento de la edad del menor y consecuentemente debió cesar la ilegal persecución.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Nancy Carrasco Daza, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada de Justicia Penal Juvenil del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 29 de septiembre de 2021, cursante a fs. 25 y vta., manifestó que:
- i)Presentó memorial ante la Oficina Gestora Procesos de Riberalta del departamento de Beni, solicitando declinatoria de competencia por razón de territorio a la ciudad de Santa Cruz y la recusación del Juez de garantías;
- ii)Por verdad material se tiene que el Ministerio Público obró conforme a procedimiento, sin vulnerarse derechos ni garantías constitucionales del "...adolescente Y.J.S. quien está dentro de un DEBIDO PROCESO dentro del caso FELCV EPI 7 1075/2021" (sic); y,
- iii)El presente caso está bajo control jurisdiccional; por lo que, solicitó se declare "...IMPROCEDENTE y se RECHACE INLIMINE..." (sic), por ser incongruente, mal fundamentado y no haber agotado las instancias correspondientes ante la justicia penal juvenil, materia en la cual se tramita la causa, imponiendo costas por ser malicioso y obstaculizador de la respectiva investigación.
I.2.3. Participación de la tercera interviniente
Evelin Pai Garrado, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, en calidad de tercera interviniente -ello a solicitud de la parte peticionante de tutela y la citación realizada por el Juez de garantías-, por memorial de 29 de septiembre de 2021 cursante de fs. 26 vta., refirió que la accionante nunca hizo conocer la edad del denunciado dentro del proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual previsto y sancionado en el art. 312 del Código Penal (CP) -causa 501/21-, "...no teniendo conocimiento sobre la edad del sindicado del supuesto hecho delictivo, es más solo se informó un inicio de investigación ante esta autoridad en donde se encontraría una supuesta victima de abuso sexual de 12 años de edad, la cual habría sido agredida física y psicológicamente, en ningún momento la hoy accionante activo los mecanismo necesarios para hacer conocer a la representante del Ministerio Publico o a la Autoridad Judicial de que su hijo el cual fue sindicado como Agresor dentro del presente proceso Penal seria menor de edad, es más si la hoy accionante tenia conocimiento de la presente denuncia tuvo y tiene la obligación de interponer el incidente que corresponda al caso conforme lo establece el Art. 269 del Código Niño, Niña y Adolescente" (sic).
I.2.4. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 12/2021 de 29 de septiembre, cursante de fs. 29 a 31, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
- a)Se evidencia que el menor AA tiene trece años de edad;
- b)Por escrito de 28 de septiembre de 2021, dirigido a la Fiscal de Materia a cargo de la investigación del caso FELCV1075/2021 FUD 701102012107771, la parte impetrante de tutela se apersonó y pidió dejar sin efecto la citación emanada contra el indicado menor;
- c)Mediante memorial de 28 de igual mes y año dirigido al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, la peticionante de tutela se apersonó y solicitó control jurisdiccional, haciendo conocer una indebida citación y se conmine al Ministerio Público dé cumplimiento al debido proceso; así, como las garantías que asiste a todo menor;
- d)Existe un medio idóneo y eficaz para denunciar el presunto derecho conculcado del supuesto procesamiento indebido y la persecución ilegal; por cuanto, hay una autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional; y,
- e)El formulario único de denuncia data de 20 de septiembre de 2021 y la accionante no interpuso ningún incidente conforme a lo previsto por el art. 269 del CNNA.
I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio (fs. 34 a 39), la Sala Plena de este Tribunal dispuso la priorización en el sorteo de casos que involucren la vulneración de derechos fundamentales de Niñas, Niños y Adolescentes, que se encuentren en trámite y pendientes de sorteo en la Comisión de Admisión; razón por la cual, se procedió al mismo el 23 de febrero de 2022 (fs. 40).
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta escrito de 28 de septiembre de 2021; por el cual, Karen Skarley Jiménez Morales en representación del menor AA -ahora impetrante de tutela-, se apersonó ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz y solicitó control jurisdiccional, hizo conocer la indebida citación y pidió conminar al Ministerio Público dé cumplimiento al debido proceso, así como las garantías que asisten a todo menor de edad (fs. 10).
II.2. Cursa memorial de 28 de septiembre de 2021, dirigido a la Fiscal de Materia accionada, presentado por la impetrante de tutela, apersonándose y pidiendo dejar sin efecto la citación realizada al menor de edad para prestar su declaración informativa el 30 de igual mes y año (fs. 11 a 12).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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