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TCP

0065/2022

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de octubre de 2022SALA PLENA

Sentencia 0065/2022

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2022 Sucre, 3 de octubre de 2022

SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Recurso directo de nulidad

Expediente: 34246-2020-69-RDN Departamento: Beni

El recurso directo de nulidad interpuesto por Leonardina Maito Moye y Ana María Arana Cuellar contra Yascara Moreno Flores, José Antonio Oyola Suárez, Rosmery Ayala Languidey, José Alfredo Bude Guarena y Carmen Algarañaz Montero, miembros de la Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, demandando la nulidad de la Convocatoria a la Sesión Ordinaria 102/2019-2020 de 8 de julio de 2020.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido del recurso

Las recurrentes por memorial presentado el 17 de julio de 2020, cursante de fs. 15 a 23, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En Sesión Ordinaria 110/2018-2019 de 31 de mayo de 2019, se procedió a la elección de la Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, que debía ejercer su mandato hasta el 31 de mayo de 2020; dado que, de conformidad a lo establecido en los arts. 25.1 y 26 del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni el tiempo de funciones de dicho ente dura un año calendario que comienza con la primera sesión convocada al inicio de la gestión de mandato; en tal sentido, Yascara Moreno Flores, José Antonio Oyola Suárez, Rosmery Ayala Languidey, José Alfredo Bude Guarena y Carmen Algarañaz Montero; miembros de la indicada Directiva, al haber culminado su gestión, debieron convocar a sesión para la elección del nuevo Directorio; hecho que no aconteció, determinando continuar en funciones de manera indebida e ilegal.

Si bien la Ley Excepcional de Prórroga de Mandato Constitucional de Autoridades Electas -Ley 1270 de 20 de enero de 2020-; amplió de forma excepcional el período de mandato constitucional de la entonces Presidenta del Estado Plurinacional así como de las y los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional y de las autoridades electas de las entidades territoriales autónomas hasta la posesión de las nuevas para el período 2020-2025; empero, no ocurrió aquello con los asambleístas -se entiende departamentales- en razón a que sus funciones se encuentran enmarcadas en el señalado Reglamento interno y por el pleno de la misma Asamblea, no estando facultados para alargar su mandato.

No obstante lo expuesto, Yascara Moreno Flores, apartándose de la previsión contenida en los arts. 5 y 20.II del señalado Reglamento interno, actuando en interés propio dado que en su calidad de Presidenta podía "...constituirse en gobernadora del Beni..." (sic) indebidamente prorrogó su mandato junto a los nombrados integrantes del referido Directorio, vulnerando así sus derechos establecidos en el art. 15 del aludido Reglamento Interno; por lo que, los actos ejecutados de manera posterior son nulos de acuerdo a lo establecido en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); en ese sentido, corresponde declarar la nulidad de la Convocatoria a la Sesión Ordinaria 102/2019-2020 de 8 de julio de 2020, decisión que debe extenderse a las resoluciones que en ella se puedan determinar. No siendo aplicable el régimen de la convalidación.

I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio

Se activa el presente mecanismo constitucional contra Yascara Moreno Flores, José Antonio Oyola Suárez, Rosmery Ayala Languidey, José Alfredo Bude Guarena y Carmen Algarañaz Montero, miembros de la Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, solicitando se declare fundado el recurso directo de nulidad planteado y se disponga la nulidad de la Convocatoria a la Sesión Ordinaria 102/2019-2020 de 8 de julio de 2020.

I.2. Admisión y citación

Por fs. 117 a 120, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional admitió el presente recurso directo de nulidad, disponiendo la citación de las autoridades recurridas para que de manera inmediata remitan los antecedentes respectivos al Tribunal; habiéndose practicado la citación respectiva -a esas autoridades-, el 25 de octubre de 2021, conforme se evidencia en la diligencia cursante a fs. 171.

I.3. Informe de las autoridades recurridas

Yascara Moreno Flores, José Antonio Oyola Suárez, Rosmery Ayala Languidey, José Alfredo Bude Guarena y Carmen Algarañaz Montero, miembros de la Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, no presentaron ningún informe, pese a su citación cursante a fs. 171.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 25 de febrero de 2022 (fs. 177), se dispuso la suspensión del cómputo del plazo a objeto de recabar documentación complementaria; recibida la misma, se ordenó su reanudación a partir del día siguiente de la notificación con el decreto de 26 de septiembre de 2022; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursa en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa fotocopia simple de Acta de Sesión Ordinaria 110/2018-2019 de 31 de mayo -se entiende 2019- de la que se observa que se procedió a la elección de la Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, habiendo sido conformada de la siguiente manera: Yascara Moreno Flores, Presidenta; José Alfredo Bude Guarena, Primer Vicepresidente; Rosmery Ayala Languidey, Segunda Vicepresidenta; Fanor Amapo Yubarena; Primer Secretario; y, Damián Brito Vargas, Segundo Secretario (fs. 7 a 12 vta.).

II.2. Consta fotostática de Convocatoria a Sesión Ordinaria 102/2019-2020, suscrita por la aludida Presidenta y el Segundo Secretario, programada para el 9 de julio de 2020 (fs. 14 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Las recurrentes denuncian que la Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, convocó a la Sesión Ordinaria 102/2019-2020, programada para el 9 de julio de 2020; no obstante que, el 31 de mayo del señalado año había fenecido su mandato, aspecto que lesiona sus derechos establecidos en el art. 15 del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de dicha Asamblea.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes a efectos de declarar o no la nulidad de la Resolución Administrativa recurrida.

III.1. Marco normativo y naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad

Con relación al recurso directo de nulidad, el art. 122 de la CPE, establece que: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley".

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