Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE A LA Sucre, 3 de octubre de 2022
SALA PLENA Magistrado: MSc. Paul Enrique Franco Zamora Recurso directo de nulidad
Expediente: 34246-2020-69-RDN Departamento: Beni
En el recurso directo de nulidad interpuesto por Leonardina Maito Moye y Ana María Arana Cuellar contra Yascara Moreno Flores, José Antonio Oyola Suárez, Rosmery Ayala Languidey, José Alfredo Bude Guarena y Carmen Algarañaz Montero, miembros de la Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, demandando la nulidad de la Convocatoria a la Sesión Ordinaria 102/2019-2020 de 8 de julio de 2020.
I. ANTECEDENTES
La , resolvió declarar la improcedencia del Recurso Directo de Nulidad sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; bajo el fundamento de que las recurrentes denuncian la vulneración de sus derechos políticos establecido en el art. 15 del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni; por lo que, el recurso directo de nulidad no está destinado a dilucidar hechos en los que el recurrente considere que sus derechos y garantías no están siendo resguardados; en razón a que, el constituyente diseñó y estableció mecanismos específicos para la protección de los derechos, sea en su espacio individual- subjetivo, en su esfera objetiva y colectiva; por lo que, lo alegado a través del presente recurso, no corresponde su análisis a través de esta vía.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO DISIDENTE
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