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TCP

0066/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de marzo de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0066/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 30096-2019-61-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 51/2019 de 22 de julio, cursante de fs. 110 a 115 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bismark Iván Olarte Calla contra Max Silvermann Cherroni, Gerente de Planta de la Sociedad Boliviana de Cemento Sociedad Anónima (SOBOCE S.A.).

I.ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 12 y 18 de julio de 2019, cursantes de fs. 38 a 45 y 52 a 56 vta., el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a la planta El Puente de la empresa SOBOCE S.A., por contrato de trabajo a plazo fijo, al cargo de Auxiliar de Laboratorio dependiente de la unidad de soporte de procesos, siendo esta una labor propia y permanente al efectuar el control de calidad y encontrarse dentro del organigrama funcional, le correspondería una relación contractual indefinida de acuerdo al Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979; dichos datos se tienen registrados en las boletas de pago, ya que no se le otorgó una copia del documento contractual suscrito; además, en caso de duda se debería aplicar el principio in dubio pro operario.

El 23 de noviembre de 2018, se le desvinculó de manera ilegal de la nombrada empresa, a pesar de ser padre de una infanta de diez días de nacida, lesionándose su "...estabilidad laboral que como dice la jurisprudencia estaba reforzad[a] o era una 'doble estabilidad' por mi condición de padre progenitor de una niña..." (sic); motivo por el cual, recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija, que citó a la prenombrada empresa el 28 de similar mes y año, con la programación de la audiencia; llevándose a cabo el 3 y 4 de diciembre de idéntico año, para luego emitirse la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 02/19 de 16 de enero de 2019, ordenando a SOBOCE S.A. su reincorporación al mismo puesto que ocupaba y con igual remuneración, que fue puesta a conocimiento de las partes, la que no ha sido objeto de impugnación; y, al no efectivizarse dicha disposición, solicitó el correspondiente verificativo, que mereció Instructivo MTEPS/JDTT/RPT/ 010/2019 de 29 de abril, de verificación de cumplimiento, señalando que la entidad obligada no acató la mencionada Conminatoria; por lo que, al haber agotado los actos administrativos, acudió a la vía constitucional en defensa de sus derechos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la alimentación y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 16.I, 45, 46, 48.VI y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

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