Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2020-S3 Sucre, 16 de marzo de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 30646-2019-62-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 012/2019 de 23 de agosto, cursante de fs. 76 a 79, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Edwin Velasco Iturri por sí y en representación sin mandato de Eduardo Collado Saravia y Ángel René Segura Cuellar contra Rosmery Lourdes Pabón Chávez y Adán Willy Arias Aguilar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs. 1 a 4 vta., manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de José Cecilio Medina Ramírez contra sus personas y otros, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento en área minera y lesiones graves y leves, previstos y sancionados por los arts. 232 bis y 271 del Código Penal (CP), el Ministerio Público solicitó la aplicación de medidas cautelares en su contra, señalando que:
- a)Concurre el peligro de fuga debido a que no demostraron con documentación idónea la constitución de sus domicilios, familias o trabajos asentados en el país -art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP)-; y,
- b)En cuanto al peligro de obstaculización, si permanecen en libertad influirán negativamente sobre los partícipes y otros sindicados -art. 235.2 del citado Código-. Con esos mismos argumentos, la víctima se adhirió a dicha solicitud.
En audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Guanay del departamento de La Paz emitió el Auto Interlocutorio 142/2019-P de 24 de julio, por el cual dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, dicho Auto Interlocutorio carece de fundamentación y motivación, ya que la referida Jueza no valoró la documentación adjuntada a la declaración informativa presentada en audiencia, ni los elementos de convicción con relación al domicilio de Juan Edwin Velasco Iturri -ahora coaccionante-. Tampoco estableció la conducta individual de cada uno de ellos y mucho menos fundó la concurrencia del riesgo procesal previsto por el art. 235.2 del CPP; por lo que la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva se basó en meras presunciones.
Presentado el recurso de apelación incidental, el 22 de agosto de 2019, los Vocales hoy accionados emitieron el Auto de Vista 323/2019, por el que mantuvieron las medidas sustitutivas a la detención preventiva dispuestas en su contra, ordenando su detención domiciliaria, restringiendo de esa manera su derecho a la libertad, constituyéndose dicho Auto de Vista en indebido por vulnerar su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, ya que pese a los agravios denunciados, no explicaron de manera clara y bajo qué elementos de convicción determinaron la probabilidad de autoría y la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 233.1 y 2; 234.1 y 2; y, 235.2 del CPP.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
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