Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2020-S4 Sucre, 10 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 30763-2019-62-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 128/2019 de 29 de agosto, cursante de fs. 51 a 54, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Óscar Núñez Rodríguez contra Asencio Franz Mendoza Cárdenas y Hernán Ocaña Marzana, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2019, cursante de fs. 18 a 30, el accionante expreso los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De la transcripción de la relación fáctica y circunstancial correspondiente a la Resolución de imputación formal de 9 de mayo de 2019, emitida en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se advierte que el Ministerio Público tuvo como elemento configurador del referido tipo penal la posesión de pipas y encendedores; con base en la cual se llevó a efecto la audiencia de consideración de medidas cautelares de 10 del señalado mes y año, ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento Oruro, instancia judicial que pronunció los Autos Interlocutorios 134/2019 de 10 de mayo, que dispone la aplicación de procedimiento inmediato y 135/2019, del mismo mes y año que determinó la aplicación de medida cautelar de detención preventiva en su contra por concurrencia del riesgo procesal previsto por el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), esta última al igual que la primera tiene como fundamento fáctico la tenencia de pipas rústicas y respecto a las medidas cautelares que dicha tenencia constituiría un riesgo para la sociedad.
Una vez que apeló del Auto Interlocutorio 135/2019, los Vocales ahora demandados, en audiencia de 21 de mayo de 2019, mediante Auto de Vista 81/2019, de 21 de mayo declararon su improcedencia y de cuyo sustento, que advierte que mantuvieron subsistente el riesgo procesal previsto por el art. 234.10 del señalado Código, teniendo como base y fundamento la tenencia de pipas y marihuana elementos que fueron también la base de la imputación formal y del Auto Interlocutorio recurrido, en contradicción con el entendimiento jurisprudencial desarrollada en la , que respecto a la acreditación del referido riesgo procesal establece como requisitos la comisión anterior de un hecho tipificado como delito y la existencia de peligro efectivo, mismos que deben operar de manera conjunta; siendo además que conforme a la jurisprudencia descrita en la , los elementos constitutivos del tipo penal, no pueden ser utilizados como fundamento para determinar un riesgo procesal, al haber actuado así los Vocales demandados incurrieron en una errada interpretación y aplicación de la normativa.
Mostrando 11 de 51 parrafos.