Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2021-O Sucre, 31 de diciembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 32521-2020-66-AL Departamento: Cochabamba
En conocimiento la queja por incumplimiento de la , presentada por José Luis Luna Barrera Mollinedo, en representación sin mandato de Javier Alejandro Alarcón Justiniano dentro de la acción de libertad formulada contra Ingrid Mónica Mercado Hinojosa y Jaquelin Marizol Ponce Brañez, Fiscales de Materia
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Por memorial presentado el 27 de octubre de 2021, cursante de fs. 96 a 100 vta, el denunciante, impugnando el Auto de 25 de octubre de 2021, pronunciado por la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante el cual estableció que no podía ingresar a analizar la petición del denunciante relativa a la queja por incumplimiento de la , expuso lo siguiente:
I.1. Contenido de la impugnación
Mediante escrito presentado ante el Tribunal de garantías constitucionales -Tribunal Sexto de Sentencia Penal- formuló queja por incumplimiento de la , por parte de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en virtud a que sus miembros, mediante el Auto de Vista de 12 de agosto de 2021, declararon válida la diligencia de notificación por edicto con la acusación particular, publicada el 26 de noviembre de 2019, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Cochabamba (ELFEC S.A.); en su contra y otros, por los inexistentes delitos de sociedades y asociaciones ficticias y otros, radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba; empero, el fallo constitucional señalado, en su parte resolutiva dejó sin efecto alguno la referida notificación por edicto, publicada el 26 de noviembre de 2019, y anuló actuados posteriores por lesión al derecho a la defensa y el debido proceso.
El referido Auto de Vista, resolvió un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra el Auto de 16 de junio de 2019, dictado por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de Cochabamba, que en cumplimiento de la , anuló la citada diligencia de notificación por edicto; sin embargo, como la referida Resolución de instancia cumplió a cabalidad el fallo constitucional en cuestión, dicha decisión no podía ser modificada, menos dejada sin efecto por la parte que estaba obligada a cumplirla y tampoco por ninguna otra autoridad jurisdiccional por el carácter vinculante de la misma, por tratarse de cosa juzgada constitucional y no ser modificable mediante ningún otro recurso ordinario.
Mostrando 10 de 48 parrafos.