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TCP

0066/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de abril de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0066/2021-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2021-S4 Sucre, 30 de abril de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 29315-2019-59-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 14/2019 de 5 de junio, cursante de fs. 16 a 17 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Quispe Calle en representación sin mandato de Sergio Armando Tola Quispe contra José Luis Rodríguez Echevarría, Juez del Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz; y, Rubén Melquiadez Uzeda Ayala, Secretario del Juzgado similar Segundo.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de junio de 2019, cursante de fs. 3 a 6 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de asesinato, alegó que se encuentra ilegalmente detenido como consecuencia de una dilación indebida; toda vez que, el 12 de abril de 2019, presentó memorial solicitando audiencia de cesación a la detención preventiva, siendo imposible el acceso al cuaderno procesal para ver el resultado, pese a que se apersonó todos los días al Juzgado; posteriormente, el 30 de igual mes y año, por segunda vez pidió fecha y hora de audiencia, y recién ese día salió el decreto del primer memorial con fecha "18" de mayo de ese año, señalando audiencia para el 14 de igual mes y año a las 16:00, totalmente extemporánea a la fecha de señalamiento. El 27 de ese mes y año, recién salió el decreto de fijación de audiencia con relación al segundo memorial presentado, fijando la misma, para el 3 de junio de igual año a las 9:30.

El Secretario ahora codemandado, desde el 27 hasta el 31 de mayo del mismo año, no realizó el oficio de solicitud de traslado, dirigido al Gobernador del Centro Penitenciario Santa Cruz Palmasola del departamento de Santa Cruz, pese a insistencia de parte.

El 3 de junio del mismo año, el día de la audiencia de cesación a la detención preventiva, sus familiares y abogado defensor se constituyeron desde las 9:00 hasta 10:30; empero, no llegó el Secretario del Juzgado y el Juez no quiso recibirlos en su despacho, por lo que, tuvieron que retirarse.

La autoridad judicial citada, vulneró su derecho a la libertad, por incurrir en dos oportunidades en dilación indebida en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, habiendo transcurrido dos meses desde la primera solicitud; y, el Secretario -hoy codemandado-, por no haber realizado el oficio de traslado en el término establecido por ley, para que pueda ser conducido de la cárcel a instalaciones de la Casa judicial para su respectiva audiencia.

Alegó que, las solicitudes de cesación a la detención preventiva deben ser resueltas en el plazo de tres días; el Juez cautelar tiene veinticuatro horas para fijar la audiencia respectiva, ya que debe ser providenciado en ese plazo conforme dispone el art. 132. inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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