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TCP

0066/2021

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de septiembre de 2021SALA PLENA
Resumen del caso

Sentencia 0066/2021

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2021 Sucre, 1 de septiembre de 2021

SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de inconstitucionalidad concreta

Expediente: 25341-2018-51-AIC Departamento: Potosí

Dentro de la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por el Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado Público, de Partido y de Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí, por la que resolvió promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Margarita Méndez Ortiz Vda. De Padilla, demandando la inconstitucionalidad del art. 32 del Decreto Ley (DL) 10173 de 28 de marzo 1972, por ser presuntamente contrario al art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de abril de 2018, cursante de fs. 23 a 26, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Síntesis de la acción

Dentro de un proceso coactivo social, en estricta sujeción al art. 32 del DL 10173 de 28 de marzo de 1972, el Tribunal que conoce la causa no se percató que esta norma es inconstitucional por su forma, por cuanto, la misma es contraria a lo establecido por el art. 410 de la CPE, cuya jerarquía normativa no admite ni prescribe la existencia de Decretos Leyes, que son propios de gobiernos de facto.

En el presente caso esta Norma se promulgó en el gobierno de Hugo Banzer Suárez, que lesionó el principio fundamental de la división de poderes, arrogándose la potestades no permitidas por la Constitución Política del Estado, invadiendo competencias del Órgano Legislativo, -ahora Asamblea Legislativa Plurinacional-, al promulgar una disposición normativa que regula el procedimiento coactivo fiscal. Con este acto de promulgación de este Decreto Ley se desconoció el principio de la soberanía popular, reconocida como la pertenencia del poder al pueblo, que se halla consagrado en el art. 7 de la Ley Fundamental, que establece que las funciones y atribuciones de los órganos del poder público son inalienables e imprescriptibles.

Consecuentemente, el art. 32 del referido DL 10173, al normar el proceso coactivo social que será aplicado en su caso, advierte el mismo en su forma de promulgación, el poder ejecutivo del precitado gobierno de facto que usurpó funciones, cuando el único Órgano del Estado facultado para la emisión de leyes, según la Constitución Política del Estado actual, de conformidad al art. 158.I.3 de la CPE, es la Asamblea Legislativa Plurinacional, antes denominada como el Poder Legislativo. En ese sentido se vulneró además el principio de la división de poderes, el cual se encentra vigente desde las anteriores constituciones que rigieron en nuestro país; además, debe tenerse en cuenta que las atribuciones y competencias de los órganos del Estado son indelegables entre sí, tal y como prescribe el art. 12 de la CPE actual, por lo que dicha norma en su origen y por su forma es incompatible con las normas previstas por los arts. 7, 12 y 158.I.13 de la CPE.

Aduce además que el art. 32 del DL 10173 lesionó el art. 115 de la CPE, que consagra el derecho y la garantía del debido proceso, citando al efecto las y , que declararon la inconstitucionalidad en la forma de Decretos Leyes promulgados por gobiernos de facto.

I.1.2. Admisión y Citación

Por Auto Constitucional (AC) 0288/2018-CA de 17 de septiembre, cursante de fs. 58 a 67, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió la acción de inconstitucionalidad abstracta descrita precedentemente, ordenando se ponga en conocimiento de Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en su condición de representante del Órgano que generó la norma impugnada, a efecto de su apersonamiento y formulación de alegatos, diligencia que fue cumplida el 13 de febrero de 2019, cursante a fs. 71.

I.1.3. Informe de la personera del Órgano que emitió la norma impugnada

Juan Evo Morales Ayma, en su calidad de Presidente del Estado Plurinacional no remitió informe alguno pese a su legal notificación realizada el 12 de febrero de 2019, cursante a fs. 70. II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se evidencia lo siguiente:

II.1. Norma considerada inconstitucional (art. 32 del Decreto Ley 10173 de 28 de marzo 1972

ARTÍCULO 32.-

Las recaudaciones por cotizaciones, aportes, recargos, multas, impuestos, tasas o cualquier otro recurso devengados en favor de las entidades gestoras de la seguridad social, continuarán bajo el procedimiento señalado por el Código de Seguridad Social de conformidad con los Artículos 215 al 222 y 224 al 229, quedando el artículo 223 del indicado Código, modificado en la siguiente manera:

"La Caja, en base a la Nota de Cargo que gira, iniciará la acción coactiva ante el Juez del Trabajo, por las cotizaciones, subsidios, recargos, multas, impuestos, tasas y otros recursos, siempre que ellos no fueran cubiertas en el término de 30 días de vencida la mensualidad correspondiente. Igualmente por las deudas, amortizaciones, descuentos y créditos concedidos tanto sobre el capital, intereses y multas, como por la demora en el pago de lo adeudado o por infracción de las disposiciones legales o estatutarias vigentes sobre seguridad social.

En estas acciones coactivas, se observará el siguiente procedimiento:

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