Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 1 de septiembre de 2021
SALA PLENA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de inconstitucionalidad Concreta
Expediente: 25341-2018-51-AIC Departamento: Potosí
Partes: En la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por el Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado Público de Partido y de Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí, formulada por Margarita Méndez Ortiz Vda. de Padilla, demandado la inconstitucionalidad del art. 32 del Decreto Ley (DL) 10173 de 28 de marzo de 1972, por ser presuntamente contrario al art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES
La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la , que resolvió declarar la CONSTITUCIONALIDAD del art. 32 del DL 10173, con una vigencia temporal de cinco años a partir de la citación con la referida Resolución Constitucional; por cuanto, considera que esta acción normativa debió ser rechazada por falta de fundamento jurídico constitucional, por lo que emite su Voto Disidente bajo los siguientes fundamentos jurídicos constitucionales.
II. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL VOTO DISIDENTE
La acción de inconstitucionalidad concreta fue promovida por el Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado Público de Partido y de Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí, formulada por Margarita Méndez Ortiz Vda. de Padilla, demandando la inconstitucionalidad del art. 32 del DL 10173 de 28 de marzo de 1972, por ser presuntamente contraria al art. 410 de la CPE.
Interpuesta la acción normativa, la , resolvió declarar la CONSTITUCIONALIDAD del art. 32 del DL 10173, con una vigencia temporal de cinco años a partir de la citación con la referida Sentencia Constitucional Plurinacional.
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