Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2020-RCA Sucre, 13 de marzo de 2020
Expediente: 33368-2020-67-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 19/2020 de 31 de enero, cursante de fs. 94 a 95 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Simón Calle Calle, Remigio Calle Silva, Ana María Calle Silva, Hilarión Gutierrez Roque y Remigio Cortez Barradas contra Henry David Sánchez Camacho y Margot Pérez Montaño, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 30 de enero de 2020, cursante de fs. 83 a 93 vta.; los accionantes señalan que dentro del proceso penal incoado en su contra por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, amenazas, ampliado a tentativa de asesinato y secuestro que recayó en el Juzgado de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, donde por la inexistencia de elementos de prueba y vulneraciones interpusieron el incidente de actividad procesal defectuosa, excepción de prejudicialidad y cosa juzgada, que la Jueza a quo a través de la resolución declaró fundado el incidente de actividad procesal defectuosa e infundado la excepción y cosa juzgada.
Lo que fue apelado por la parte adversa y el Ministerio Público, dando lugar a que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento admita la apelación determinando de manera ilegal revocar la Resolución 132-A/2019 de 25 de abril, emitida por el Juez de la causa, agregan que la errada motivación lleva a confusiones en la valoración de pruebas, pues para los demandados solo basta una declaración y no dar cumplimiento a los arts. 92 y 100 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Añaden que la citada Sala Penal omitió observar el principio de la prevalencia del derecho material sobre el formal; puesto que, la Resolución 298/2019 de 10 de septiembre anuló la Resolución 132-A/2019 de forma genérica sin precisar hasta donde y qué fojas o declaraciones efectuadas son reiteradas por los mismos delitos; es decir, hasta qué lugar del proceso compulsado, tampoco se pronunció sobre el fondo de la controversia sino únicamente sobre las formas o ritualismos procesales, siendo dicha decisión arbitraria y lesiva.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Consideran la lesión de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada, y en la vía reparadora se anule obrados y deje sin efecto la Resolución 298/2019 y en consecuencia se disponga remitir a otra sala penal de turno para que pronuncie una nueva resolución.
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