Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 27667-2019-56-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 01/20 de 12 de febrero de 2020, cursante de fs. 449 vta. a 452 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodrigo Manuel Jiménez Cusicanqui, Luis Enrique Pérez Reque y Maritza Viviana Peñafiel Escobar en representación de la empresa PRETEX Sociedad Anónima (S.A.) Sucursal Bolivia contra Jorge Isaac von Borries Méndez y Antonio Guido Campero Segovia; y, María Cristina Díaz Sosa y Esteban Miranda Terán ex y actuales Magistrados de la Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 24 de enero y 1 de febrero de 2019; y, 16 de enero de 2020, cursantes de fs. 210 a 226, 325 a 327 vta. y 365 a 366, respectivamente, la parte accionante a través de sus representantes expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso laboral iniciado por Oscar Telmo Tórrez Parada contra la empresa PRETEX S.A. Sucursal Bolivia, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia 58 de 10 de noviembre de 2014, declarando probada la demanda de reincorporación y ordenando a la aludida entidad proceda a la inmediata restitución del prenombrado a su fuente de trabajo que tenía al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; a raíz de esa decisión, la citada empresa interpuso recurso de apelación, resuelta por el Auto de Vista 108 de 5 de julio de 2016, que dispuso revocar la señalada Sentencia; a lo que los herederos del demandante de la causa formularon recurso de casación, el cual fue contestado y remitido a la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciándose el , definiendo casar el Auto de Vista 108 y deliberando en el fondo mantuvo vigente la Sentencia 58. Fallo arbitrario carente de fundamentación puesto que el mismo no se pronunció sobre:
- a)El hecho que el recurso de casación no especificó si procedía contra la forma o el fondo o ambos casos y cuáles serían los puntos concretos impugnados;
- b)No fundamentó las razones por qué se estaba habilitando a revalorizar la prueba producida en el proceso;
- c)Omitió realizar una adecuada y sistemática fundamentación jurídica sobre si era objeto de la demanda la existencia o no de un supuesto acoso laboral; sin embargo, se estimó aquello que fue base para declarar que no hubo una renuncia voluntaria; y,
- d)No consideró que en el tema "derecho procesal" se tiene la figura de la sustracción de materia y por ende no podría continuar la causa dilucidada ante el fallecimiento del demandante, siendo que la finalidad de la misma era la reincorporación del aludido que viene siendo de imposible cumplimiento y respecto a los derechos de los herederos se debió ejercer a través de un procedimiento diferente.
De igual manera, se lesionó el debido proceso en su componente de motivación y congruencia, ya que las autoridades demandadas no se pronunciaron sobre la contestación al recurso de casación planteado; además, existió la imposibilidad jurídica del trabajador de optar por la reincorporación y el pago de beneficios sociales a la vez, motivo por el cual conforme la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia no era posible su reincorporación, en el entendido que el aludido cobró dichos beneficios.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Alegó como lesionado su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, igualdad ante la ley y congruencia, citando al efecto los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo se deje sin efecto el Auto Supremo 302 emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia y se pronuncie una nueva resolución.
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
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