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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0067/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de marzo de 2020SALA TERCERA

Ratio decidendi

Se denegó la acción de libertad, en razón de…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0067/2020-S3

Se denegó la acción de libertad, en razón de que los Vocales demandados fundamentaron y motivaron el Auto de Vista.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la acción de libertad, en razón de que los Vocales demandados fundamentaron y motivaron el Auto de Vista.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. “En lo concerniente a la denuncia en sentido que los Vocales demandados, pese a la existencia de una Resolución que dispuso la cesación de la detención preventiva de la impetrante de tutela, no determinaron la emisión de mandamiento de libertad a su favor y la consiguiente efectivización del mismo; al respecto, conforme al entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo constitucional, se debe precisar que la materialización de la libertad del detenido preventivo beneficiado con la cesación de dicha medida cautelar bajo el marco legal previsto por el art. 239 del CPP, no es automática y directa a sola concesión de la cesación mediante resolución fundamentada, tal como erradamente entiende la peticionante de tutela, sino que, en atención al carácter instrumental de las medidas cautelares, se encuentra condicionada al cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas por el Juez de la causa -se entiende las materialmente posibles-, autoridad que antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, debe compulsar si efectivamente el o la imputada dio cabal cumplimiento a las exigencias impuestas a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva y cuando evidencie el cumplimiento de las mismas, debe conceder la libertad sin mayor trámite; en ese contexto, en la especie si bien la accionante fue beneficiada con la cesación a su detención preventiva; empero, el Juez de la causa paralelamente, además de su detención domiciliaria, le impuso otras medidas sustitutivas, entre estas, la fianza económica y el arraigo, entonces para la efectivización de la cesación de su detención preventiva previamente debe cumplir esas exigencias dispuestas por la autoridad titular de la causa, situación que claramente en el caso concreto no ocurre".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2020-S3 Sucre, 16 de marzo de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 23715-2018-48-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 01/2020 de 3 de enero, cursante de fs. 63 a 64, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Andrés Sanjinés Argandoña en representación sin mandato de Coraly Isolina Baptista Delgado contra Adán Willy Arias Aguilar y William Eduard Alave Laura, Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Félix Orlando Rojas Alcón, Juez de Instrucción Penal Octavo del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de abril de 2018, cursante de fs. 6 a 7 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro un proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de estafa con víctimas múltiples, falsedad ideológica y asociación delictuosa, en audiencia de medidas cautelares por Resolución "78/2018", se dispuso su detención preventiva por concurrir de los riesgos procesales previstos en el art. 234 núm. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque no presentó registro domiciliario expedido por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del departamento de La Paz; posteriormente, solicitó la cesación de la medida extrema y por Resolución 123/2018 de 27 de marzo, emitida por el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento referido -hoy codemandado-, dispuso medidas sustitutivas consistentes en arraigo, detención domiciliaria, registro en el sistema biométrico de la Fiscalía, prohibición de acercarse a las víctimas, testigos o participes y el pago de una fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), resultando dos de estas medidas incongruentes y vulneratorias a sus derechos constitucionales, pues la detención domiciliaria afecta sus derechos al trabajo y a la locomoción; y, la fianza económica es desproporcional ya que no cuenta con dicha suma; además que, el mencionado Juez no ordenó su libertad "...HASTA LA FECHA..." (sic), pese de haberse concedido la cesación de la medida de última ratio.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional16 de marzo de 20200067/2020-S3Fuente oficial