Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2021-O Sucre, 30 de diciembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción Amparo Constitucional
Expediente: 28992-2019-58-AAC Departamento: Tarija
En la queja por incumplimiento de la , pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Rocío Silvana Arroyo Michel contra Iván Paulino Castillo Martínez y Milton Rodríguez Mogro, representantes legales de la Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones Tarija Limitada (COSETT Ltda.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2021, cursante de fs. 445 a 446 vta., Rocío Silvana Arroyo Michel, aduce que a través de Resolución 27/2019 de 14 de mayo, emitida inicialmente por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, le concedieron la tutela impetrada, disponiendo su restitución al mismo puesto de trabajo y la nivelación salarial; determinación asumida con el argumento que las conminatorias de reincorporación laboral emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, son de cumplimiento obligatorio, habilitándose la justicia constitucional en caso de su inobservancia; refiriéndose igualmente, a la obligación de las instancias jurisdiccionales al cumplimiento de los mandatos constitucionales de protección a los trabajadores sometidos a una desvinculación, o a la rebaja de sueldos como despido indirecto, más aún tratándose de una mujer en estado de gestación; haciendo alusión igualmente a que, los problemas económicos y sociales de la referida Cooperativa, atañe sean resueltos por la jurisdicción ordinaria y no vía acción tutelar; para finalmente señalar que, concierne a la jurisdicción constitucional ante la existencia de una conminatoria de reincorporación a su cumplimiento por parte del empleador, sin realizar el análisis valorativo en que el mismo se fundó; aclarando también, que la entidad demandada tiene los mecanismos legales para demostrar ante las instancias pertinentes que la rebaja salarial fue justificada.
Ahora bien, la , explicó que la jurisprudencia constitucional en estos casos hizo extensiva la tutela al pago de sueldos devengados y beneficios sociales desde el día de su desvinculación ilegal, refiriéndose entre otros al principio de progresividad en la protección de los derechos del trabajador, en el marco de lo previsto en el art. 13 de la Constitución Política del Estado (CPE) y las normas internacionales sobre derechos humanos que desarrolló la reparación como concepto genérico que contiene varios elementos.
Concluyó indicando que, las medidas adoptadas por los órganos estatales, que tienden a menoscabar derechos ya conocidos o desmejorar una situación jurídica favorable vinculada a un derecho, constituye una afectación al principio de progresividad, el cual supone que las conquistas alcanzadas respecto de un derecho, ya sea a nivel normativo o jurisprudencial, no pueden ser luego desconocidas, pues no corresponde la regresividad ni retroceso en la protección de los derechos humanos.
I.1.1. Petitorio
Solicitó se dé cumplimiento estricto a lo determinado en la , la cual dispuso la cancelación de sueldos devengados.
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