Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2021-RCA Sucre, 1 de abril de 2021
Expediente: 38550-2021-78-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 27/2020 de 27 de noviembre, cursante de fs. 174 a 175 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nydia Patricia Yañez Calero contra Wilson Zelaya Prudencio, Presidente Ejecutivo; y, Criss Leroy de las Heras Zotes, Responsable del Proceso de Contratación ambos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2020, cursante de fs. 165 a 173, la accionante manifiesta que mediante Nota Expresa de Adjudicación YPFB-GCC-DRCO-NE 175/2019 de 24 de diciembre, se adjudicó a favor de su empresa unipersonal "Nydia Patricia Yáñez Calero" el proceso de contratación "Limpieza de oficinas, mantenimiento de áreas verdes y jardinería para YPFB DCOR - Gestión 2020" con código GCC-EPNE-DCOR-311-19, por un importe de Bs3 098 900,04.- (tres millones noventa y ocho mil novecientos 04/100 bolivianos), debiendo su empresa acompañar para la firma de contrato la documentación requerida en el CITE: YPFB-GCC-DRCO-C- 2482/2019 de 24 de diciembre, entre la cual se exigía la presentación de una boleta de garantía de cumplimiento de contrato por el 7% del monto del valor adjudicado, boleta que entregó juntamente con la demás documental pedida. Es así que el 13 de marzo de 2020, fue notificada mediante correo electrónico por una de las abogadas de YPFB indicándole que debía pasar por las Oficinas del Distrito Comercial Oriente YPFB a efectos de proceder a firmar el contrato y consecuentemente iniciar las actividades concernientes al servicio adjudicado, por ello el 16 del citado mes y año, personal de su empresa se apersonó ante la referida repartición a efectos de retirar el contrato y devolverlo firmado, pero en esas dependencias María Isabel Vásquez Michel, analista de contrataciones dentro del proceso de contratación de referencia no les entregó el contrato ni permitió una audiencia con la responsable del mismo, aduciendo que su empresa ya habría resuelto un contrato con YPFB; por lo que, estaría impedida de firmar nuevos contratos, por lo cual, se cancelaría el proceso de contratación adjudicado a su empresa sin responsabilidad alguna para la aludida entidad.
Indica que, la resolución de contrato con YPFB atribuible a su persona aconteció en Villa Montes, provincia Gran Chaco, en la VPACF-YPFB el 9 de marzo de 2020, Resolución con la que le notificaron en la señalada fecha, pero la misma no fue publicada en la página de YPFB, puesto que su empresa formuló oportunamente objeción, sin que llegue a emitirse pronunciamiento al respecto.
Posteriormente, mediante Resolución Administrativa (RA) DCOR AL-04/2020 de 11 de mayo, el Responsable del Proceso de Contratación resolvió cancelar el proceso de contratación adjudicado a su empresa, justificando dicha cancelación en la emergencia sanitaria y cuarentena por el Coronavirus (COVID-19), además de la resolución de contrato atribuible a la misma, las cuales imposibilitaría concluir con el procedimiento, catalogadas como un motivo irreversible y de fuerza mayor que no permitiría la continuidad del proceso de contratación en aplicación del art. 18.I y II del RE SASS EPNE YPFB. Resolución publicada el 21 del citado mes y año y que le fue notificada el 25 del citado mes y año.
Por todo lo señalado, considerando que la RA DCOR AL-04/2020, vulnera sus derechos, interpone la acción de amparo constitucional.
I.2. Derechos supuestamente vulneradas
Considera lesionados sus derechos al trabajo, a una respuesta pronta y oportuna, así como los principios de preclusión y de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 24 y 46.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela ordenando:
- a)Dejar sin efecto RA DCOR AL-04/2020 de 11 de mayo y se proceda a la reelaboración del contrato para su respectiva firma y consecución del servicio adjudicado por el lapso de un año, a partir de la resolución constitucional;
- b)Resarcimiento del daño económico ocasionado por el lucro cesante del monto de Bs216 923.- (doscientos dieciséis mil novecientos veintitrés bolivianos), pignorados a favor de YPFB mediante la Boleta de garantía de cumplimiento de Contrato D701-52226 emitida por el Banco de Crédito del Perú retenida hasta la presente fecha, daño emergente que asciende del 10% al 20% mensual que como empresaria obtendría como un capital de operaciones; y,
- c)Resarcimiento por daños y perjuicios ocasionados al interrumpir y cancelar ilegalmente un proceso de contratación adjudicado a su empresa por el monto de Bs3 098 900,04.-, daños y perjuicios que en caso de cancelar el proceso de contratación adjudicado a su empresa ascendería del 10% al 20% mensual de acuerdo al presupuesto adjunto.
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 27/2020 de 27 de noviembre, cursante de fs. 174 a 175 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por la causal contenida en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), fundamentando que:
- 1)La acción de defensa fue interpuesta sin antes haber agotado todos los medios que faculta el procedimiento administrativo que se encuentra al alcance de la accionante; y,
- 2)Conforme señaló la impetrante de tutela mediante memorial de 25 de mayo de 2020, solicitó se deje sin efecto la RA DCOR AL-04/2020 publicada el 21 del citado mes y año, más no así la interposición de un recurso como tal.
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