Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2021-S2 Sucre, 20 de abril de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 33693-2020-68-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 24/2020 de 12 de febrero, cursante de fs. 44 a 46 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Maria Picolomini Rojas contra Janeth Fernanda Quiroga Aparicio, Darwin Vargas Vargas y Efraín Cruz Limachi, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 31 de enero y 7 de febrero, ambos de 2020, cursantes de fs. 15 a 21; y, 30 y vta., respectivamente, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de junio de 2019, promovió "incidente especializado de acumulación", al amparo de los arts. 345 y 346 del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013- en el proceso de -mejor derecho propietario, nulidad, cancelación de inscripción y entrega de inmueble- (expediente 540/2014) radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimoctavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, respecto del proceso de usucapión quinquenal radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo del mismo asiento judicial (expediente 120/2019); pedido que fue rechazado mediante Auto 175 de 23 de julio de 2019, por la Jueza de la causa disponiendo "someterse ante el Tribunal Departamental de Justicia", a objeto de que dirima la cuestión, la cual no fue sorteada a la Sala especializada, ni Vocal relator; en cambio fue resuelto por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribuna Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista 001/2019 de 28 de agosto, actuando sin competencia, debiendo aplicar el art. 50.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010- al haberse suscitado un conflicto de competencias entre ambos despachos judiciales y no aplicar el art. 56.3 de la referida Ley, atribuyéndose la aludida Sala competencias que no le corresponden.
Al dictar los Vocales el mencionado Auto de Vista y confirmar el Auto 175, que rechazó la acumulación solicitada, lesionaron sus derechos y garantías constitucionales, más aun tratándose de una persona adulta mayor; toda vez que, actuaron sin competencia y usurpando funciones, por cuanto el conflicto de competencias suscitado debió resolverse en Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia, conforme dispone la norma descrita (art. 50.2 de la LOJ).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la petición y al debido proceso en su componente derecho a la defensa y al principio de seguridad jurídica, relacionado con la jurisdicción y competencia, citando al efecto los arts. 19.I, 24, 56, 67.I, 68.II y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); 2, 22 y 25 Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 2, 7, 10 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- a)La nulidad del Auto de Vista 001/2019 de 28 de agosto; y,
- b)Que Elsa Digna Padilla Balcazar, Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoctava de la Capital del departamento de Santa Cruz, remita el expediente 540/2014 a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, conforme establece el art. 346.III del CPC y se dicte un nuevo fallo de acuerdo a la competencia del Tribunal.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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