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TCP

0067/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de marzo de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0067/2021-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2021-S3 Sucre, 29 de marzo de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 29696-2019-60-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 55/2019 de 20 de mayo, cursante de fs. 38 a 39 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Genaro Flores Luna contra Fidelia Aguilar Chávez.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de mayo de 2019, cursante de fs. 16 a 22, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de abril de 2019, la señora Fidelia Aguilar Chávez -ahora accionada-, propietaria del inmueble en el que habita en calidad de inquilino, de manera arbitraria y sin proceso previo, procedió al corte de los cables de energía eléctrica hacia su habitación, generándole un perjuicio; toda vez que, al ser una persona adulta mayor se ve imposibilitado de realizar sus actividades diarias con normalidad. A fin de demostrar lo referido acompaña Acta de Verificación notarial de 12 de abril del indicado año, lo cual evidencia el mencionado corte de cable; asimismo, una carta de solicitud de certificación sobre la existencia de autorización del corte de energía eléctrica dirigida a la Distribuidora de Electricidad La Paz Sociedad Anónima (DELAPAZ S.A.), misma que hasta la presentación de la acción tutelar no fue respondida pese a reiterados reclamos; por tal motivo, el 2 de mayo del indicado año, presentó queja formal ante la Oficina de Defensa del Consumidor (ODECO) del departamento de La Paz, como se advierte en formulario de reclamación directa.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al acceso de servicios básicos, a una vejez digna con calidad y calidez humana; y, a los principios de igualdad, inclusión, dignidad, solidaridad y bienestar común; citando al efecto los arts. 8.II, 20.I y II, 67.I y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

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