Texto del fallo
Sintesis del caso
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente a la defensa, a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia y a la legalidad de la prueba; en virtud a que, las autoridades demandadas, mediante Auto de Vista 17 de 20 de febrero de 2020, declararon admisible e improcedente el recurso de apelación incidental, confirmando el Auto Interlocutorio que resolvió declarar infundado su incidente de nulidad por defectos absolutos, entre los que se encontraba la denuncia de la ilegalidad de su aprehensión por aplicación de la acción directa en flagrancia entre otros; Auto de Vista que aplicó el erróneo fundamento de que de acuerdo a la modificación de las Leyes 586, 1173 y 1226, el plazo para la presentación de incidentes y excepciones es de diez días desde la vulneración de su derecho; siendo que las Leyes 1173 y 586 entraron en vigencia recién en noviembre de 2019, y su incidente fue presentado el 9 de agosto del indicado año; es decir, antes de la vigencia de las modificaciones al procedimiento penal; asimismo, fundó su decisión en la que se encuentra basado en un proceso civil y no un penal.
Sintesis de la ratio decidendi
Considerando que la problemática planteada tiene relación con la libertad a objeto de establecer la tutela del debido proceso vía acción de libertad, se ingresó al fondo de la problemática, denegando la acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4. “…se advierte que el acto lesivo denunciado como infracción del debido proceso; como es, el procedimiento efectuado en su aprehensión, se encuentra vinculado directamente con la libertad del accionante; motivo por el cual, corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2021-S4 Sucre, 30 de abril de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 34453-2020-69-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 14/20 de 10 de marzo de 2020, cursante de fs. 53 vta. a 55 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Aldryn Mauricio Roca Azurduy en representación sin mandato de José Carlos Suarez Tardío contra Arminda Méndez Terrazas y Mirael Salguero Palma, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 14 de marzo de 2020, cursante de fs. 8 a 14 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos:
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