Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 2 de agosto de 2023
SALA PLENA Magistrado: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 41360-2021-83-CCJ Departamento: Potosí
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado, si bien ratifica su conformidad con la decisión asumida por el pleno de este Tribunal en la SCP 0067/2023 de 2 de agosto, de declarar competente a la autoridad jurisdiccional ordinaria para continuar sustanciando el proceso penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en mérito a que, en análisis del bloque de constitucionalidad, en el presente caso y respecto al ilícito mencionado, no se cumple el ámbito de vigencia materia para el ejercicio de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC); por lo cual, no es posible declarar competente a dicha Jurisdicción; no obstante, hace conocer su discrepancia, sobre el razonamiento expresado en el aludido fallo constitucional, con relación, al procedimiento previo y la necesidad de que, antes de que la autoridad de la jurisdicción ordinaria, se prenuncie sobre la declinatoria de competencia, deba consultar a las partes, en el caso particular a la víctima, sobre la mencionada pretensión de la autoridad Indígena Originaria Campesina (IOC); posición asumida sobre la base de los fundamentos que se exponen a continuación.
II. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0067/2023 DE 2 DE AGOSTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el análisis del conflicto competencial resuelto a través de la aludida Resolución Constitucional, declaró: "COMPETENTE al Juzgado Público de Familia e instrucción Penal Primero de Uncía del departamento de potosí; para que continúe con la tramitación del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Celia Quiruchi Calle contra Humberto Negretty Nicolás".
Como fundamento de la aludida determinación, el precitado fallo constitucional, sostiene que, en la merituada causa, no se cumple con el ámbito de vigencia material para el ejercicio de la JIOC, puesto que, en análisis de la normativa internacional, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0067/2019 de 19 de octubre; ; 0060/2021 de 24 de noviembre; y, 0002/2022 de 26 de enero -entre otras-, establecieron que en caso de violencia familiar o de género, es la victima quien debe elegir la jurisdicción en la cual se deban resolver sus denuncias; y, dado que en la presente problemática, la víctima de violencia familia (mujer), denunció de manera libre y voluntaria las agresiones físicas sufridas por parte de su pareja, en la jurisdicción ordinaria penal, es esta jurisdicción la que debe continuar sustanciando el proceso en cuestión. Y, tomando en cuenta que, en interpretación de la normativa, la jurisprudencia constitucional estableció que, ante la falta de concurrencia de uno de los ámbitos de vigencia para el ejercicio de la JIOC, es innecesario el análisis de los restantes ámbitos; la Sentencia Constitucional Plurinacional, omitió el examen de concurrencia de los ámbitos de vigencia personal y territorial; razonamientos con los que el suscrito Magistrado manifiesta su total conformidad.
Sin embargo, el citado fallo, sin mayor fundamento, adicionó al procedimiento previo del conflicto de competencias jurisdiccionales entre la JIOC; y, la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, previsto por el art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo), una especie de sub-regla procesal, estableciendo que, una vez que la autoridad jurisdiccional ordinaria o agroambiental conoce de la solicitud de declinatoria de competencias formulada por la autoridad IOC -en particular respecto a presuntos delitos sobre violencia de género- ésta debe ser corrida en traslado a la víctima del presunto ilícito, con la finalidad de que se pronuncie sobre el requerimiento de competencia formulado; adición procedimental, no compartida por el suscrito Magistrado, por las razones que serán expuestas a continuación:
III. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
Conforme establece el art. 100 del CPCo: "El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las Jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental"; en ese tendido, el conflicto podrá plantearlo únicamente las autoridades que represente a estas tres jurisdicciones, en el caso de la JIOC: "...cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material" (art. 101 del CPCo).
Para lo cual, el referido cuerpo normativo, establece que, es necesario, con carácter previo a que esta jurisdicción constitucional resuelva el conflicto competencial, se sustancie un Procedimiento Previo, conforme dispone el art. 102 del CPCo, al establecer, que:
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