Texto del fallo
Texto de la resolucion
ACLARACIÓN DE VOTO Sucre, 2 de agosto de 2023
SALA PLENA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 41360-2021-83-CCJ Departamento: Potosí
Partes: Eduardo Olivares Villca, Segunda Mayor del Ayllu Kharacha, provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí; y el Juez Público de Familia e Instrucción Penal "Segundo" de Uncía del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado emite Aclaración de Voto en la SCP 0067/2023 de 2 de agosto, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), con los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
II. OBJETO DE LA ACLARACIÓN
La Sentencia Constitucional Plurinacional motivó de la presente Aclaración de Voto, declaró COMPETENTE al Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Uncía del departamento de Potosí, para que continúe con la tramitación del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Celia Quiruchi Calle contra Humberto Negretty Nicolás.
II.1. Si bien se está de acuerdo con lo resuelto en la , considero que en el Fundamento Jurídico III.4 (Modulación: Sobre el conflicto de competencias jurisdiccionales entre la jurisdicción ordinaria penal y la jurisdicción indígena originaria campesina en casos de violencia familiar o doméstica; verificación de la concurrencia del ámbito de vigencia material) debe efectuarse un análisis metodológico de la favorabilidad de los "tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos", en mérito a que el art 256 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece la aplicación de los Tratados e instrumentos internaciones de Derechos Humanos preferentemente sobre la referida Norma Suprema, siempre y cuando sean más favorables.
Bajo ese marco, en el caso concreto, resulta aplicable el entendimiento doctrinal relativo a la aplicación preferente y valor como pauta interpretativa de los tratados e instrumentos internacionales de los Derechos Humanos cuando prevean o declaren normas más favorables a las contenidas en la Constitución Política del Estado; plasmado en el libro "Constitucionalismo, Constitución y Bloque de Constitucionalidad- Distinción entre bloque de constitucionalidad, aplicación preferente y control de convencionalidad", en el cual se señala que: "Precisamente, la Constitución prevé una fórmula para la aplicación preferente de los Tratados e instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, una fórmula que tiene tres componentes esenciales previstos en los arts. 13.IV, 256.I y II y 410.II de la Constitución Política del Estado, todos vinculados a la prevalencia o aplicación preferente en el orden interno y la aplicación como pauta interpretativa; sin embargo, la ejecución de cualquier de las dos vertientes constitucionales tiene una condición sine quanon especialmente prevista en el art. 256 constitucional, es decir que la norma internacional brinda una protección más favorable que la prevista en el ordenamiento jurídico interno del Estado"1 (énfasis añadido).
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