Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2020-S1 Sucre, 16 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 29979-2019-60-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 079/2019 de 1 de julio, cursante de fs. 119 a 123, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Rebeca Alarcón Dávalos contra Margot Pérez Montaño y Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocales de la Sala Penal Tercera y Cuarta respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 28 de mayo y 17 de junio ambos de 2019, cursantes de fs. 63 a 80; y, 83 y 88 vta., respectivamente, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho: I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Carlos Corpus Ramírez contra Carlos Churaquelca y su persona, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, señaló audiencia de actos conclusivos para el 30 de agosto de 2016, en la cual era posible oponer excepciones e incidentes como cualquier otro medio de defensa antes de ingresar al juicio.
No obstante, de haber acreditado el impedimento para la asistencia de su abogado a la referida audiencia, el Juez sin explicación sobre los motivos, rechazó implícitamente su solicitud de nuevo señalamiento de audiencia, alegando que la misma había sido suspendida en varias ocasiones; y procedió a llevar a cabo el acto procesal, dando por saneada la acusación fiscal y ordenando su remisión ante el Tribunal de Sentencia Penal, sin que sea asistido por su abogado de confianza ni siquiera por un defensor de oficio. Contra dicha determinación, asumida por Auto Interlocutorio de Audiencia Conclusiva 356/2016 de 30 de agosto, interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista 204/2018 de 17 de octubre, confirmando el Auto apelado, con una notoria falta de fundamentación, desconociendo jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la defensa eficaz y vulnerando sus derechos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de la motivación, fundamentación y congruencia; a la defensa y a la igualdad, citando al efecto los arts. 14.III, 115.II, y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 13.IV de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se deje sin efecto la Resolución "204/2018 de 17 de octubre de 2018", emitido por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y en consecuencia, se emita nuevo fallo fundamentado, incorporando motivación coherente en su parte considerativa y resolutiva.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de la presente acción tutelar, se realizó el 1 de julio de 2019, según consta acta cursante de fs. 129 a 132, produciéndose los siguientes actuados:
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