Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2020-S3 Sucre, 16 de marzo de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 30691-2019-62-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 170/2019 de 23 de agosto, cursante de fs. 43 a 45, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Angel Nina Quispe contra María Inez Callejas Quintana, Israel Corsino Peredo Guerrero y Eduardo Quispe Copa, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 22 de agosto de 2019, cursante de fs. 24 a 26 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación agravada, el 17 de diciembre de 2015, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; luego de tres años y un mes de cumplir con dicha medida, presentó solicitud de cesación de la detención preventiva que fue rechazada por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, ante su impugnación, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó ese rechazo, motivo por el que planteó una anterior acción de libertad en la cual se le concedió la tutela impetrada disponiendo que dicha Sala Penal emita nueva resolución.
En tal sentido, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitieron el Auto de Vista 258/2019 de 19 de junio, otorgando la cesación de la detención preventiva, determinando las siguientes medidas sustitutivas:
- a)Detención domiciliaria;
- b)Obligación de presentarse semanalmente ante el juzgado de primera instancia y al Ministerio Público;
- c)Prohibición de salir del país;
- d)Prohibición de comunicarse con la víctima y testigos; y,
- e)Fianza personal de tres garantes solventes.
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