Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2021-O Sucre, 12 de noviembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 24102-2018-49-AAC Departamento: Santa Cruz
En la queja por incumplimiento de la , pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fausto Silvestre Higueras, Secretario General del Sindicato Agropecuario "CANELAS" contra Ángela Sánchez Panozo y María Tereza Garrón Yucra, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memorial presentado el 7 de julio de 2021, cursante de fs. 354 a 359 vta., Víctor Hugo Heredia Mendoza en representación legal del Sindicato Agropecuario "CANELAS" denunció el incumplimiento de la ; puesto que una vez concluido el proceso de saneamiento simple de oficio (SAN-SIM), del polígono 035, correspondiente al predio "HACIENDA CANELAS" el Sindicato al cual representa interpuso demanda contencioso administrativa, contra la Resolución Suprema (RS) 16129 de 31 de agosto -Resolución Final de Saneamiento-.
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental al respecto pronunció la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 34/2017 de 20 de abril, la cual fue cuestionada por el referido Sindicato a través de acción de amparo constitucional, mereciendo en revisión la por la que se resolvió CONFIRMAR la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías y en consecuencia CONCEDIÓ en parte la tutela, respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos, congruencia, fundamentación y motivación, a su vez dispuso dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental impugnada, debiendo emitirse una nueva sentencia, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en esa sentencia constitucional plurinacional; y, DENEGÓ la tutela en relación a la vulneración del derecho a la propiedad, a los principios de seguridad jurídica y verdad material.
En cumplimiento a esa determinación el Tribunal Agroambiental emitió la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 48/2018 de 20 de septiembre, por la cual se declaró PROBADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por el Sindicato pre nombrado y NULAS las partes dispositivas sexta, séptima y octava de la Resolución Suprema (RS) 16129 de 31 de agosto de 2015; de igual manera se dispuso anular obrados hasta el informe en conclusiones, con la finalidad que la autoridad administrativa realice una nueva valoración del cumplimiento de la función social.
Sin embargo, Rufo Nivardo Vásquez Mercado y Gregorio Aro Rasguido, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, desconociendo la cosa juzgada constitucional y la reglas de territorialidad, nuevamente colocaron a debate el procedimiento de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), respecto al Polígono 035 correspondiente al predio "HACIENDA CANELAS" y la Resolución Suprema 16129 y admitieron una demanda contencioso administrativa, interpuesta por Antonio Orlando Vargas Barrientos, en representación legal de la Asociación Nacional de Suboficiales, Sargentos, Cabos, Policías, Administrativos y Viudas, jubilados de la Policía Boliviana con la Ley 065 (ANSCLAPJUPOL), y a través de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 022/2021 de 24 de mayo, anularon aspectos consolidados en favor del Sindicato Agropecuario "Canelas" con relación a los predios denominados "Canelas I y III"; donde se estableció incluso por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental Plurinacional, con relación al predio "CANELAS III" -en ese entonces declarado como tierra fiscal- el cumplimiento de la función social por parte del Sindicato Agropecuario "CANELAS", por lo cual no correspondía declarar la nulidad de ese predio, así como tampoco del predio "CANELAS I" como se lo hizo a través de la referida Sentencia Agroambiental.
I.1.1. Petitorio
Solicitan luego de corrido el trámite de ley:
- a)Se declare ha lugar la queja por incumplimiento de la ; y,
- b)Se deje sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 022/2021 de 24 de mayo.
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