Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2021-S3 Sucre, 29 de marzo de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 30652-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 74 de 27 de agosto de 2020, cursante de fs. 163 vta. a 169 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hipólito Coronado Vargas contra Pedro Esteban Arancibia Arancibia, Registrador de Derechos Reales (DD.RR.) del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 24 de julio de 2019, cursante de fs. 56 a 59, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la demanda reconvencional por usucapión decenal seguida por su persona contra Eulalia Elena Villca Pacosillo -ahora tercera interesada-, en casación, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emitió el , declarando probada la referida demanda y otorgándole derecho propietario por usucapión decenal del bien inmueble ubicado en la Unidad Vecinal (UV) 56, manzana 39, zona oeste con una superficie de 360 m2, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) del departamento de Santa Cruz, bajo la Matrícula Computarizada 7011990080751; a su vez, dicho Auto Supremo declaró el efecto extintivo de la propiedad de la hoy tercera interesada.
Con base en el , su persona solicitó el registro de su derecho propietario en Oficinas de DD.RR. del departamento de Santa Cruz; sin embargo, el Registrador de DD.RR. mediante Auto -lo correcto es providencia- de 11 de julio de 2018 rechazó su solicitud bajo el argumento de que el señalado Auto Supremo debe ser complementado, debiendo insertarse la orden de cancelación del derecho propietario de la hoy tercera interesada, cuando en esa Resolución -lo correcto es Auto Supremo- señala de forma clara y precisa el efecto extintivo del derecho propietario de la nombrada.
La providencia de 11 de julio de 2018 fue impugnada por su persona, pero pese a sus argumentos de orden legal y constitucional, el Registrador de DD.RR, mediante Resolución -lo correcto es Auto- de 25 de enero de 2019; procedió a rechazar su impugnación, vulnerando con esa decisión su derecho a la propiedad privada y a los principios de inmediatez, gratuidad, verdad material y economía procesal.
I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
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