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TCP

0068/2021

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de diciembre de 2021SALA PLENA

Sentencia 0068/2021

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2021

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2021 Sucre, 20 de diciembre de 2021

SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 30320-2019-61-CCJ 30194-2019-61-CCJ (acumulado)

Departamento: Potosí

En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Noé Rodríguez Chiri, Corregidor Seccional; y, Enoc Batallanos Acebey, Agente Seccional, ambos del Distrito 11 que comprende Chiquelte y Vichacla, provincia Nor Chichas, y el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Tupiza, todos del departamento de Potosí (Expediente 30320-2019-61-CCJ); y, el conflicto de competencias jurisdiccionales presentado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional por Noé Rodríguez Chiri, Corregidor Seccional del Distrito 11, provincia Nor Chichas del citado departamento (Expediente 30194-2019-61-CCJ).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Expediente 30320-2019-61-CCJ

I.1.1. Alegaciones de las Autoridades Originarias

Por memorial presentado el 17 de julio de 2019, al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí, cursante a fs. 123 y vta., Noé Rodríguez Chiri y Enoc Batallanos Acebey, autoridades indígena originaria campesinas del Distrito 11 que comprende Chiquelte y Vichacla, provincia Nor Chichas del señalado departamento, se ratificaron en el conflicto de competencias formulado el 14 de septiembre de 2018, en la etapa preparatoria, ante el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Santiago de Cotagaita del señalado departamento, al formular el conflicto de competencia respecto al proceso penal seguido por Hernán Alurralde Castro contra Jorge Alberto Batallanos Michel, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves. La autoridad de la jurisdicción ordinaria a través de providencia de 17 de igual mes y año, señaló que: "...desde que se emitió requerimiento conclusivo de acusación ha perdido competencia para la tramitación de cualquier actuado..." (sic), rechazando el conflicto de competencias que fue suscitado, cumpliéndose de tal modo con el procedimiento previo dispuesto por los arts. 101 y 102.II del Código Procesal Constitucional (CPCo); en mérito a ello, concurrieron ante el referido Tribunal en el que se encuentra radicada dicha causa.

Las autoridades indígena originaria campesinas de la comunidad de Chiquelte - Vichacla, en relación al referido proceso penal, en el conflicto de competencias jurisdiccionales, alegan que de acuerdo a los hechos acaecidos, se cumple el ámbito de vigencia personal debido a que el imputado tiene pertenencia ancestral a la comunidad de Chiquelte y reside en la comunidad de Vichacla; por otra parte, la supuesta víctima si bien es de origen paceño, es vecino y radicado en la comunidad de Vichacla, habiendo sido incluso designado autoridad en la misma. Respecto a los hechos de que se imputan, acaecieron en la comunidad de Vichacla; asimismo, exponen que se tiene cumplido el ámbito de vigencia material; por cuanto, el supuesto delito por el que se lleva el mencionado proceso, no se encuentran excluidos de los tipos penales determinadas en la Ley de Deslinde Jurisdiccional, resultando por ello de exclusiva competencia de las autoridades de Chiquelte y Vichacla la resolución de la problemática.

I.1.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

Por Resolución de 23 de julio de 2019, cursante de fs. 133 vta. a 135 vta., del expediente 30320-2019-61-CCJ, el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí, por unanimidad de votos de sus miembros rechazó la solicitud de declinatoria de competencia interpuesta por las autoridades indígena originaria campesinas de Chiquelte - Vichacla, provincia Nor Chichas del indicado departamento, y resolvió la acción penal por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, fundamentando los siguientes aspectos:

  1. a)Se advierte por una parte la inconcurrencia del ámbito de vigencia personal, que acredite la calidad de autoridades indígenas "...no existiendo mayores elementos o mayor documentación que pueda demostrar que evidentemente los solicitantes son Autoridades Indígenas o miembros de la Comunidad..."(sic);
  2. b)Asimismo, las autoridades que platearon el conflicto hacen referencia a la comunidad de Chiquelte, pero al mismo tiempo indican que los hechos hubieran acontecido en la comunidad de Vichacla, no se acreditó si son parte de dicha comunidad; y,
  3. c)El conflicto fue formulado de manera extemporánea, ya que por aceptación tácita se hubiera realizado el sometimiento ante la jurisdicción ordinaria.

I.2. Expediente 30194-2019-61-CCJ

I.2.1. Contenido de la solicitud

Por memorial presentado a este Tribunal Constitucional Plurinacional el 1 de agosto de 2019, cursante de fs. 20 a 23 vta., Noé Rodríguez Chiri, en su condición de autoridad indígena originaria campesina del Distrito 11 que comprende la comunidad de Chiquelte, provincia Nor Chichas del departamento de Potosí; refiere haber planteado conflicto de competencias ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Tupiza del mencionado departamento, por considerar que estaría ejerciendo jurisdicción en los ámbitos de vigencia personal, territorial y material que corresponde a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) de las citadas comunidades, al conocer el proceso penal seguido por Hernán Alurralde Castro contra Jorge Alberto Batallanos Michel, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, manifestando que el imputado pertenece ancestralmente a la comunidad de Chiquelte y reside en la comunidad de Vichacla, y si bien la supuesta víctima es de origen paceño; sin embargo, es vecino radicado en la comunidad de Vichacla, habiendo sido incluso designado autoridad indígena originaria campesina en la misma. De igual modo, manifestó que los hechos imputados acontecieron en la señalada comunidad, resultando por ello de exclusiva competencia de las autoridades de la JIOC de Chiquelte y Vichacla de acuerdo a lo previsto por los arts. 7, 8 y ss., de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ). En consecuencia conforme el art. 10.II de la citada Ley, el conocimiento del delito de lesiones graves y leves, le corresponde a la JIOC, observando usos y costumbres de las comunidades de Chiquelte y Vichacla, siendo de su plena competencia la tramitación, solución y sanción del presunto delito.

I.3. Acumulación y admisión

La Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional mediante Auto Constitucional (AC) 0196/2019-CA de 14 de agosto (fs. 24 a 30), en virtud a lo dispuesto por los arts. 6 y 103.I del CPCo, dispuso de oficio la ACUMULACIÓN del expediente 30320-2019-61-CCJ al expediente 30194-2019-61-CCJ, en mérito a que ambos expedientes se encuentran estrechamente relacionados entre sí, por cuanto los mismos son idénticos, ya que fueron formulados por Noé Rodríguez Chiri, Corregidor Seccional; y, Enoc Batallanos Acebey, Agente Seccional, ambos del Distrito 11 que comprende las comunidades de Vichacla y Chiquelte, provincia Nor Chichas del departamento de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Hernán Alurralde Castro contra Jorge Alberto Batallanos Michel, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves. En tal sentido, se tiene que existe conexitud entre los aludidos expedientes y que ninguno de ellos cuenta con resolución constitucional definitiva.

Asimismo, de acuerdo a la atribución conferida por el art. 103 del CPCo, admitió el conflicto de competencias suscitado entre las autoridades de la JIOC de las comunidades de Chiquelte y Vichacla, provincia Nor Chichas, y el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Tupiza, ambos del departamento de Potosí, ordenando que se notifique con esta Resolución al referido Tribunal de Sentencia, para que en el plazo de quince días alegue lo que corresponda; suspendiendo además la tramitación del proceso penal en la jurisdicción ordinaria.

I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto constitucional de 10 de marzo de 2021, cursante de fs. 50 a 51, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria y de contar con mayores elementos de convicción; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 14 de diciembre de igual año, cursante a fs. 115; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en los expedientes, se establece lo siguiente:

Expediente 30320-2019-61-CCJ

II.1. Consta Informe Preliminar de 20 de diciembre de 2017, emitido por el "Sgto. 2do Luis H. Rodríguez Chiri" (sic), funcionario policial asignado al caso, manifestando que de la relación de hechos: "El domingo 12 de Noviembre del 2017 la víctima HERNAN ALURRALDE CASTRO en horas de la mañana había recibido la visita en su casa al señor GUSMAN GABRIEL ANGOLA CHOQUE con quien habían departido un par de cervezas donde posteriormente ambos se habían trasladado a una tienda que se encuentra ubicado en la plaza de Vichacla, lugar donde consumen más cerveza, pero esta vez junto a otras personas entre ellos el señor JUAN LOPEZ y otro profesor de nombre BRAULIO CHUARI CALLCHA y después de compartir cervezas todos habían decidido en ir a un velorio por el fallecimiento de un vecino de lugar, fue en este su recorrido por una calle la víctima justo se encontró con el señor GUILLERMO ORTEGA ROMERO con quien se ponen a conversar y en ese ínterin se apareció JORGE ALBERTO BATALLANOS MICHEL (sindicado) en su vehículo motorizado, siendo una Vagoneta con el cual el ahora denunciado casi lo hubiese atropellado a don HERNAN ALURRALDE, al cual tan solo la victima hubiese gritado diciendo textual QUE PASA por lo que el denunciado parando su vehículo a unos 20 metros más adelante el mismo desembarcándose de su vehículo corriendo del mismo, corriendo hacia la víctima lo había tumbado en el suelo donde le propino golpes de puños y patadas..." (sic [el resaltado nos pertenece] fs. 42 a 43). II.2. Cursa Imputación Formal presentada el 3 de enero de 2018, por el Fiscal de Materia Jhonny Magno Gutiérrez, en secretaría del Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Santiago de Cotagaita del departamento de Potosí, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Hernán Alurralde Castro en contra de Jorge Alberto Batallanos Michel; por la presunta comisión del ilícito de: "LESIONES GRAVES Y LEVES PRIMERA PARTE Y SU AGRAVANTE acción tipificada y sancionada como delito por el Art. 271.- del Código Penal en grado de AUTORÍA..." (sic), "así mismo concurre la última parte del mencionado canon legal, por cuanto la víctima conforme el documento de identidad personal tiene una edad de 62 años, misma que conforme la ley del adulto mayor, es considerada una persona de la tercera edad..." (sic [el resaltado nos pertenece]), considerando además los elementos indiciarios y la relación fáctica de los hechos suscitados, se establecieron: "CERTIFICACIÓN MÉDICO FORENSE fecha 14 de Noviembre de 2017, elaborada por el Dra. Chely Quispe F., Médico Legista del Instituto de Investigaciones Forenses (I.D.I.F.), quien otorga a la Víctima: Hernán Alurralde un impedimento físico de (20) días; esto en relación a las lesiones consistentes en fracturas que presentó producto de la comisión del hecho delictivo investigado" (sic). Asimismo, de la descripción de hechos que motivaron el inicio de la investigación, conforme el informe policial evacuado por el funcionario policial de fecha 15 de igual mes y año y, la querella formalizada por la víctima Hernán Alurralde Castro, se tiene que: "El día domingo 12 de noviembre de 2017 a horas 14:30 aprox. en circunstancias en que transitaba por una calle sin nombre de la localidad de Vichacla el señor que responde a nombre de JORGE ALBERTO BATALLANOS MICHEL sin que mediara razón, circunstancias ni motivo alguno aproximándose por mi espalda con su vehículo y de manera cobarde, con alevosía, premeditación y ventaja de manera sorpresiva, me empujo con tal fuerza que caí pesadamente al suelo y aprovechándose de esa situación de ventaja para él y desventaja para mi persona, me agredió físicamente..." (sic [fs. 1 a 2 vta.] el subrayado y las negrillas nos corresponden).

II.3. A través de Pliego acusatorio de requerimiento de apertura de juicio oral presentado el 9 de julio 2018, por Elizabeth Molina Quintana, Fiscal de Materia, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Hernán Alurralde Castro en contra de Jorge Alberto Batallanos Michel, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves; por lo que, conforme lo previsto en los arts. 323.1, 340, 341, 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ACUSA FORMALMENTE a JORGE ALBERTO BATALLANOS MICHEL, por la presunta comisión del delito atribuido, previsto y sancionado en el art. 271 del Código Penal (CP), en grado de autor directo. Por otra parte, el pliego acusatorio en la identificación de los datos generales del imputado, refiere que el domicilio es la "Estancia Lacaya Rural"; asimismo, los datos de identificación de la víctima Hernán Alurralde Castro, señala su domicilio en la "Comunidad de Vichacla - Nor Chicha Pt." (fs.12 a 14 vta.).

II.4. Mediante Nota recibida el 31 de octubre 2018, por Heber Mariscal Esquivez, Técnico de Unidad de Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura de Potosí, suscrita por Vladimir Rodríguez, Agente Seccional Chiquelte Distrito 11 y otras firmas de ex autoridades, en la cual presentan denuncia contra José Luis Terrazas Armijo, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Santiago de Cotagaita del departamento de Potosí, en el antecedente, que el 28 de junio del citado año, Jorge Alberto Batallanos Michel presenta mediante escrito conflicto de competencia ante el mencionado Juez, el cual fue rechazado. Asimismo, el 14 de septiembre del mismo año las autoridades y ex autoridades de Chiquelte se apersonan ante la indicada autoridad a objeto de plantear conflicto de competencias, "...y que hasta la fecha no existe por parte del Juez un pronunciamiento, por lo cual creemos que existe una retardación de justicia" (sic [fs. 34 a 38] las negrillas son nuestras).

II.5. El 10 de junio de 2019, el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí, dictó Auto de Apertura de Juicio Oral contra Jorge Alberto Batallanos Michel; causa 31/2018, señalando a dicho efecto audiencia de juicio oral (fs. 107 y vta.).

II.6. Consta Certificación de que Noé Rodríguez Chiri, es el CORREGIDOR DE LA COMUNIDAD CHIQUELTE, otorgada por Daniel Puma Cruz, Delegado de la provincia Nor Chichas del departamento de Potosí, el 11 de julio de 2019 (fs. 120).

II.7. Cursan fotocopias simples de Cédula de Identidad de Hernán Alurralde Castro (víctima), en la que se consigna como lugar de nacimiento "LA PAZ - MURILLO - NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ" (sic); y, Jorge Alberto Batallanos Michel (denunciado) nacido en "POTOSÍ - NOR CHICHAS - VICHACLA" (sic [fs. 126 a 127]).

II.8. Por memorial presentado el 17 de julio de 2019, al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí, Noé Rodríguez Chiri y Enoc Batallano Acebey, autoridades indígena originaria campesinas de la comunidad de Chiquelte - Vichacla, provincia Nor Chichas del departamento de Potosí, ratifican el conflicto de competencias formulado el 14 de septiembre de 2018 ante el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Santiago de Cotagaita del citado departamento, alegando que en el caso concreto, concurren los ámbitos de vigencia; personal, material y territorial para que se declare competente a la JIOC, acompañando documentación de respaldo (fs. 123 y vta.).

Expediente 30194-2019-61-CCJ

II.9. Consta Certificación de 25 de julio de 2019, emitida por la autoridad policial del Distrito 11 Vichacla, en la cual señala que Hernán Alurralde Castro y Martha Romero Ricalde, son "autoridades municipales de Control Social y Sub Alcaldesa del Distrito 11 Vichacla - Chiquelte del municipio de Cotagaita" (sic [fs. 10 vta.]).

II.10. Cursa Certificación de "junio del 2019", emitida por el Corregidor Seccional y Agente Seccional, ambos de Chiquelte del Distrito 11 de la provincia Nor Chichas del departamento de Potosí, por la cual refieren que Hernán Alurralde Castro con C.I. 1304498 expedido en Potosí, fue designado en el cargo de Control Social del señalado Distrito 11 (fs. 11).

II.11. Por Certificación de "junio de 2019", emitida por el Corregidor Seccional y Agente Seccional, ambos de Chiquelte del Distrito 11 de la provincia Nor Chichas del departamento de Potosí, en la cual señalan que Martha Romero Ricaldi con C.I. 5846557 expedido en Potosí, fue designada en el cargo de Sub Alcaldesa del referido Distrito 11 (fs. 12).

II.12. Consta Certificación de "junio de 2019", emitida por el Corregidor Seccional y Agente Seccional, ambos de Chiquelte del Distrito 11 de la provincia Nor Chichas del departamento de Posotí, en la mencionan que Guillermo Ortega Romero, con C.I. 1792011 expedido en Tarija, fue designado en el cargo de Corregidor Cantonal del citado Distrito 11 (fs. 13).

II.13. Mediante Acta de reunión de la comunidad de Vichacla de la provincia Nor Chichas del departamento de Potosí, del 6 de enero (sin señalar año); en el cual se evidencia que, en el punto pertinente, procedieron a la elección por aclamación al: Corregidor Cantonal -Guillermo Ortega Romero-, Corregidor Seccional -Noé Rodríguez Chiri- y al Agente Seccional -Enoc Batallanos Acebey- (fs. 17 y 18). En relación a la falta de mención del año de la referida acta, del análisis del conflicto remitido se tiene que, Noé Rodríguez Chiri y Enoc Batallanos Acebey, para acreditar su condición de autoridades indígena originaria campesinas, adjuntaron al efecto copia simple de la misma, en la cual consta la elección del Corregidor Seccional, aspecto certificado por el Delegado de la provincia Nor Chichas del citado departamento (fs. 143 del expediente 30320-2019-61-CCJ). Debiendo tomarse en cuenta que a partir de la referida certificación el acta de 6 de enero corresponde a la gestión 2019; este aspecto fue también aclarado por la Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante el (fs. 24 a 30).

II.14. A través de Informe de junio 2019, emitido por el Corregidor Seccional y Agente Seccional, ambos de la comunidad Chiquelte del Distrito 11 de la provincia Nor Chichas del departamento de Potosí, en el que se informa que Jorge Alberto Batallanos Michel con C.I. 4143454 expedido en Tarija, tiene domicilio en la comunidad de Vichacla desde los años 1986 hasta la fecha vive en el sector de "PERAS PATA" dedicados a la agricultura y ganadería, crianza de chivos, sus padres fueron Hermitanio Batallanos Rodríguez y María Michel de Batallanos originarios de la comunidad Chiquelte. Asimismo, presto servicios al pueblo en 1995 como Auxiliar del Corregidor de dicha comunidad (fs. 14). II.15. Consta Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UJIOC/02/2021 de "abril de 2021", emitido por la Secretaría Técnica y Descolonización (fs. 56 al 107).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El presente caso tiene la finalidad de dirimir el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre las autoridades indígena originaria campesinas de la comunidad de Chiquelte -Vichacla, provincia Nor Chichas y el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Tupiza, ambos del departamento de Potosí, respecto al conocimiento y resolución de los hechos denunciados dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Hernán Alurralde Castro contra Jorge Alberto Batallanos Michel, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves.

En consecuencia, corresponde dilucidar cuál es la autoridad competente para resolver los hechos referidos, a tal efecto se desarrollarán las siguientes temáticas:

  1. 1)El reconocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, forja de manera categórica el pluralismo jurídico igualitario con fuentes plurales de Derecho;
  2. 2)Del conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina;
  3. 3)De la oportunidad para promover el conflicto de competencias jurisdiccionales;
  4. 4)Protección reforzada a los grupos de atención prioritaria;
  5. 5)El derecho a la libre determinación en los modos de asumir la justicia indígena originaria campesina en la comunidad de Chiquelte - Vichacla; y,
  6. 6)Análisis del caso concreto.

III.1. El reconocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, forja de manera categórica el pluralismo jurídico igualitario con fuentes plurales de Derecho

En el conflicto de competencias jurisdiccionales con las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos (NPIOC) debe precautelar ante todo el principio de igualdad jerárquica, previsto en el art. 179.II de la Constitución Política del Estado (CPE); lo que lleva a garantizar la libre determinación, en cuanto a ejercer sus modos y formas de asumir justicia (arts. 2 y 30.II.1. 4 y 14 de la Norma Suprema), a fin de configurar efectivamente un Estado Plurinacional; dicho de otro modo, el pluralismo jurídico se materializa, cuando el intérprete constitucional hace cierta las fuentes plurales del Derecho, para así efectivizar el ejercicio pleno de la JIOC.

No obstante, a pesar de la narrativa plurinacional de la Constitución, discurre aún un ambiente preconstitucional de pluralismo subordinado1; que pese al reconocimiento constitucional, está es restringida y resistida por una mentalidad aun monista del Derecho. Al respecto, la del de 12 de septiembre, citando las recomendaciones del Informe Técnico TCP/STyD/UD/005/2018, de la Secretaría Técnica y Descolonización de este Tribunal, señala que:

...el acceso a la justicia plural como mandato constitucional, aún arrastra una inercia conservadora de los procedimientos operativos de una justicia sesgada sólo hacia la racionalidad monista positivado. Esta debilidad, se advierte en el profesional del Derecho, su actuación en la función de la administración de justicia, incrementa las condiciones asimétricas del sistema judicial del país; es decir, predisponen condiciones desequilibradas, inequitativas y sesgadas a privilegiar el paradigma jurídico positivo, expresado sobre todo en el reduccionismo del pluralismo jurídico casi exclusivamente a la 'legalidad ordinaria', (voluntad de la ley), de 'conservación de la norma', es decir interpretando la norma según al contexto del pasado en contradicción al mandato y la voluntad del constituyente, expresado en el paradigma de una justicia plural

Dicho de otro modo, se pretende limitar a la JIOC a una forma de "reduccionismo indígena", solo y entre indígenas y para asuntos indígenas; es decir, circunscribir la jurisdicción indígena a una forma de control étnico, sin capacidad para ser aplicada a terceros que afecten sus bienes jurídicos dentro de su territorio, o que sus normas y procedimientos propios sean toleradas solo si cuadran a la legalidad ordinaria.

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