Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2020-CA Sucre, 17 de marzo de 2020
Expediente: 33623-2020-68-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Valerio Lima Solamayo, ex; y, Teófilo Garnica Mamani, actual Secretario General de la Comunidad Yoroca del Sindicato Agrario de la Comunidad Yoroca de la Subcentralía Molle Molle, Cantón Tomoyo del municipio de Ravelo, provincia Chayanta del departamento de Potosí; y, el Juez Público Civil y Comercial de Partido de Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Colquechaca del mismo departamento.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
Por Notas presentadas el 14 de octubre y 6 de diciembre ambas de 2019, y 14 de febrero de 2020, cursantes de fs. 1064 a 1066; 1086 a 1088; y, 1137 a 1138, respectivamente dirigidas ante el Juez Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Colquechaca del departamento de Potosí, las autoridades indígenas señaladas supra, manifiestan cada uno en su oportunidad, que existe un caso en el referido juzgado que ya fue solucionado dentro de sus competencias.
Asimismo, indican que desde sus ancestros hasta la actualidad vienen ejerciendo justicia; y que la comunidad de Yoroca forma parte de la Subcentralía de Molle Molle y de la Central Provincial Chayanta, a su vez de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos Originarios Quechuas de Potosí (F.S.U.T.C.O.Q.P.), por lo que están llamados a ejercer su justicia indígena originaria campesina de acuerdo a su cosmovisión, cultura, lengua e identidad propia.
Agregan que, Julia Arciénega Ávila y Guery Gonzalo Berrios Urquieta a pesar de tener propiedades en la comunidad de Yoroca, y pese a la insistencia que les hicieron, se rehúsan a afiliarse a dicha Comunidad y cumplir con los usos y costumbres como ser participar de las reuniones generales y de emergencia, en los ampliados y cumplir otras obligaciones; por lo que al ver ese incumplimiento la Comunidad hizo una reunión general en el terreno de los nombrados, donde se decidió su "desafiliación" y ese fue el motivo para que fueran denunciados por avasallamiento, simplemente por haber entrado a esos terrenos a celebrar una reunión comunal; que incluso, mediante un trabajo comunal se logró recuperar un terreno de uso común, asimismo el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) dejó una franja de seguridad para que no pueda ser aprovechado el terreno por nadie, pero Julia Arciénega Ávila de manera abusiva indica que es de su propiedad, lo que no es cierto. Por último, en la Nota presentada el 14 de febrero de 2020, por el actual Secretario General de la Comunidad Yoroca, hizo referencia que por el retraso en el pronunciamiento del conflicto de competencias jurisdiccionales presentado en septiembre de 2019, corresponde enviar al Tribunal Constitucional Plurinacional para que lo resuelva, debiendo en consecuencia paralizarse cualquier actuado mientras se dilucide en esa instancia.
Mostrando 9 de 43 parrafos.