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TCP

0069/2020-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de marzo de 2020
Resumen del caso

Auto 0069/2020-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2020-RCA Sucre, 12 de marzo de 2020

Expediente: 33403-2020-67-AAC Acción de amparo Constitucional Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 13 de febrero de 2020, cursante de fs. 42 a 44, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sandro Luis Vela Zambrana en representación legal de José Luis Flores Pérez contra Naira Samantha Lujan Marañon, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 12 de febrero de 2020, cursante de fs. 34 a 41, el accionante a través de su representante refiere que el 6 de marzo de 2018, Claudia Abularach Méndez, con quien mantuvo una relación sentimental por más de un año, presentó una denuncia en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, acusándolo de hostigarla e intimidarla a través de redes sociales. El 9 del mismo mes y año, la Fiscal de Materia -hoy demandada- informó al Juez de Instrucción Penal el inicio de la investigación, mereciendo el decreto de 14 de igual mes y año, exigiendo una serie de requerimientos tendientes al esclarecimiento del hecho y medidas de protección a favor de la denunciante.

Alega que, de acuerdo al movimiento migratorio se ausentó de Bolivia el 27 de febrero de 2018 y la denuncia fue presentada el 6 de marzo del citado año, a sabiendas que la querellante tenía pleno conocimiento de su residencia en Estados Unidos (EE.UU.), siendo notificado el 16 del indicado mes y año, en un domicilio que no le correspondía, ubicado en la calle Bolívar 126 de la localidad de Warnes del departamento de Santa Cruz, diligencia efectuada por el funcionario policial Arturo Aguirre Gutiérrez. Ante esa circunstancia, Oscar Flores Velarde, su heremano, mediante escrito de 20 del mismo mes y año, presentado ante la Fiscalía Especializada para Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP) de la ciudad de Cochabamba, adjuntando fotocopia del pasaporte y pasaje de la empresa Boliviana de Aviación (BOA), solicitó la suspensión de la audiencia señalada y se realice una nueva notificación de acuerdo a las normas internacionales, porque es ciudadano estadounidense con domicilio en "...2448 WINDBREAK DRIVE de la ciudad de ALEXANDRIA, VIRGINIA - ESTADOS UNIDOS" (sic), observando lo previsto por el art. 138 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además solicitó que la Fiscal de Materia ahora demandada, requiera el movimiento migratorio, reclamo que fue rechazado señalando que era ajeno al proceso y simplemente se dispuso traslado a la otra parte.

Debido a que las notificaciones se realizaban en tablero de la Fiscalía Departamental de Cochabamba, sin observar lo previsto por los arts. 145 y 163 del CPP, su nombrado hermano por escrito de 21 de mayo de igual año, nuevamente pidió a la Fiscal de Materia ahora demandada, considere que su persona residía en EE.UU., el cual fue negado mediante decreto de la misma fecha, indicando que los procesos penales son de carácter personalísimo, actuación que habría vulnerado el derecho al debido proceso en su elemento a la defensa. Reclamo que fue reiterado el 23 de julio del referido año, por el abogado Rudy Marcelo Soliz Quiroga; empero, de igual manera fue desestimado, inobservando lo establecido en el art. 88 del CPP.

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