Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2020-S1 Sucre, 16 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 30014-2019-61-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 124/2019 de 24 de junio, cursante de fs. 121 a 124 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Rosa Heredia Vda. de Mejía contra Gherson Osvaldo Peñaloza Córdova, Gerente General y Enzo Windsor Rosales Cossío, Gerente de Seguros, ambos de la Corporación del Seguro Social Militar "COSSMIL".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 17 de mayo de 2019 y 3 de junio de igual año, cursantes de fs. 53 a 58 vta. y 62 a 64 vta., respectivamente, la accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Pese a ser persona de la tercera edad y de haber cumplido con todos los requisitos exigidos por COSSMIL, no obtuvo respuesta a su solicitud para percibir el pago de capital asegurado de muerte, como un derecho adquirido y consolidado, en su condición de viuda del quien en vida fue, Suboficial Mayor de la Fuerza Aérea Boliviana, René Benjamín Mejía Rivero, tal como lo establece el art. 152 de la Ley de Seguridad Social Militar -Decreto Ley 11901 de 21 de octubre de 1974-; por lo que, el 11 de febrero de 2019, acudió a la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL, así como a la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de esta entidad, haciendo conocer la retardación de dicho pago.
Es así que, el 1 de marzo de 2019, ante la insistencia reiterada, se le notificó con la respuesta a su petición en la que, mediante Informe DPR.UPG 16/2016, concluyeron que en cumplimiento a la Circular G.S. Stría 13/2018 de 18 de octubre, estos pagos se encontrarían pendientes, mientras no se cuente con el estudio matemático actuarial concluido, ejerciendo maltrato, violencia y discriminación, ya que dichas razones solo constituyen evasivas y excusas al requerimiento efectuado desde el fallecimiento de su esposo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la protección reforzada en su condición de persona adulta mayor y a una vejez digna y no discriminación, citando al efecto los arts. 45.I y III; 48.I y IV; 67 y 109 de la Constitución Política del Estado (CPE); 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y, 7,8 y 10 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga que COSSMIL, proceda al pago inmediato del capital asegurado de muerte, consistente en treinta mensualidades de la última renta que percibía su causahabiente, estableciendo además responsabilidad civil o penal de los demandados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar el 24 de junio de 2019, según Disco Compacto (CD) cursante a fs. 120, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su defensa, ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Enzo Windsor Rosales Cossío, Gerente de Seguros COSSMIL, por intermedio de su representante legal, en audiencia mencionó que:
- a)Con la Ley de Pensiones, se derogaron todos los seguros que constituyen a largo plazo, al igual que las prestaciones especiales; por tanto, el hecho de que se pueda seguir pagando el aporte que reclama la peticionante de tutela, depende de que el Estado efectúe aportaciones, que no se dan actualmente;
- b)El sector activo determinó incrementar el aporte, a efecto de alcanzar la sostenibilidad y el pago del régimen especial, que comprende al capital asegurado de muerte; empero, el sector pasivo se negó a incrementar los aportes; en el caso concreto, existe insostenibilidad de ingresos y si bien está concluido el estudio matemático actuarial, el mismo está sujeto a valoración y aprobación por parte de la Junta Superior de Decisiones;
- c)El causahabiente de la demandante de tutela, no cumplió con los aportes de manera continua y por tanto desconoció el sistema solidario; y
- d)La prestación es complementaria y no básica, como el derecho a la salud y renta de la que es beneficiaria la impetrante de tutela y según normativa, le corresponde la devolución de aportes y no el pago de capital asegurado de muerte.
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