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TCP

0069/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de marzo de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0069/2020-S2

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 30760-2019-62-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 06/2019 de 4 de septiembre, cursante de fs. 52 vta. a 57 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marcos Guzmán Gutiérrez, abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Valle Hermoso D-14 del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en representación sin mandato de AA contra Casimira Rodríguez Romero y Gabriela Cordero Quisbert, Directoras; del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) del mismo departamento y del Centro de Acogida Mosoj Yan, respectivamente.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, cursante de fs. 14 a 16 vta., la accionante a través de su representante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue víctima de violación por parte de su hermano mayor, lo cual fue denunciado por los profesores de su "unidad educativa" ante la "...EPI 5 de Villa Pagador..." (sic) y en coordinación con la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Valle Hermoso D-14 del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se iniciaron todas las actuaciones para la aprehensión e imputación formal del sindicado; debido a que, su familia de origen y ampliada no se constituyeron en un factor de protección de su persona.

La Defensoría señalada, agotó todas las vías para ponerla a buen resguardo en un centro de acogida; empero, ninguno aceptó su ingreso. El 29 de agosto de 2019, fue recibida en el Centro Ciudad de Refugio y al día siguiente el área de trabajo social hizo el egreso y concertó con Naira Samantha Lujan Marañón, Fiscal de Materia, para que sea admitida en mérito a requerimiento fiscal en el Centro de Acogida Mosoj Yan, ya que conocían que tenía capacidad para resguardar a quince adolescentes.

Con el mencionado requerimiento, el equipo interdisciplinario de la citada Defensoría, se constituyó en las oficinas del SEDEGES Cochabamba y logró coordinar con Lilian Nancy Delgado Molina, funcionaria de la Unidad de Protección de la referida entidad, quien instruyó el ingreso de su persona en el aludido Centro de Acogida; sin embargo, el 30 de agosto de 2019 a horas 17:00, se negaron a recibirla argumentando que tenían prohibido la entrada de terceras personas a sus ambientes. Posteriormente se hicieron presentes la Directora y Trabajadora Social del citado Centro, refiriendo que no tenían espacio y que ese aspecto lo habrían comunicado a la instancia técnica departamental de Gestión Social. Más adelante salieron "...para indicar que no recibirían a la adolescente, indicando la trabajadora Social del mencionado hogar que la adolescente no se encontraba en situación de vulnerabilidad, además de no recibir adecuadamente el requerimiento colocando solo la fecha y la hora sin ninguna firma indicando que todo estaba asegurado y que no tenían ningún sello, posteriormente quisieron realizar la entrega de una carta a la defensoría de una 5 líneas aprox., justificando su mal accionar, por lo que no se procedió a recibir dicha carta debido a que la adolescente estaba siendo conducida con requerimiento fiscal" (sic).

Ante ello, la Responsable de los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) dependiente del citado Gobierno Municipal, aceptó amablemente acogerle en el Centro Mujer Águila, que tiene por objeto acoger mujeres - madres mayores de edad que son víctimas de violencia; sin embargo, por encontrarse en situación de vulnerabilidad la socorrieron excepcionalmente.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la vida y a la integridad física, citando al efecto los arts. 15.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

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