Volver a sentencias
TCP

0069/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de marzo de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0069/2020-S3

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2020-S3 Sucre, 16 de marzo de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 30405-2019-61-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 147/2019 de 19 de julio, cursante de fs. 155 a 158 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Constancio Alcón Paco contra Patricia Mabel Aguilar Aguilar, Jueza del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 24 de junio y 9 de julio ambos de 2018, cursantes de fs. 76 a 83 y 86 a 89 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de prevaricato; en audiencia conclusiva, presentó cinco incidentes y una excepción de falta de acción, que fue tramitada y respondida tanto por el Fiscal de Materia como por la parte denunciante, sin que la autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional dicte resolución sobre tres de ellos, remitiéndose antecedentes en esas condiciones al Tribunal de Sentencia de turno, instancia en el que radica el proceso mediante providencia de 8 de enero de 2019, y sin percatarse de dicha omisión, por Resolución de 19 de marzo del mismo año, dispuso la notificación a la parte acusada para que en el plazo de diez días presente pruebas de descargo.

Ante esa diligencia, mediante memorial presentado el 29 de marzo de 2019, dentro el plazo previsto por el art. 401 y 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de reposición contra la providencia que dispuso la radicatoria y los demás mandatos, explicando, fundamentando y demostrando, que existen tres incidentes y un recurso de explicación y complementación pendientes de resolución, solicitando la devolución de actuados procesales al Juzgado a cargo del control jurisdiccional; sin embargo, el referido Tribunal de Sentencia, mediante Auto de 2 de abril de 2019, rechazó el recurso de reposición con el fundamento que "...emitiendo una resolución No. 193/2017 de 12 de abril de 2017 era en esa etapa procesal que debía ejercer sus derechos de impugnación, se consideraba que no se hubiera resuelto todos los incidentes planteados, conforme se tenía del Art. 325 del CPP, no siendo correcto la intención del imputado que sea este tribunal quien resuelva algo ya precluido en la etapa preparatoria" (sic). Frente a esta negativa, por escrito de 8 de abril de 2019, interpuso recurso de apelación incidental que fue rechazada por providencia de 9 del mismo mes y año por la autoridad judicial demandada, de lo que se demuestra plenamente que se lesionó su derecho a la impugnación, sin considerar que el juicio oral no comenzó; por lo que, no existiría demora procesal que pudiera calificarse como tal; además que, la indicada autoridad carecía de facultad de negar o admitir un recurso de apelación que se encuentra reservada para el Tribunal de alzada, con la sola obligación de remitir los antecedentes en grado de apelación.

Mostrando 11 de 51 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional16 de marzo de 20200069/2020-S3Fuente oficial