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TCP

0069/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de abril de 2021
Resumen del caso

Auto 0069/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2021-RCA Sucre, 1 de abril de 2021

Expediente: 38640-2021-78-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 01/2021 de 5 de enero, cursante de fs. 38 a 39 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Duabyakosky Aguirre en representación legal de Carmen Ríos Coronel, Felix Duran Delgadillo, Ruth Miriam Montaño Ferrufino, Marcial Muñoz Moya contra Sandra Aguada Romero y David Valda Terán, Vocales de la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Remberto Basoalto Becerra, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2020, cursante de fs. 27 a 37, los accionantes por intermedio de su representante legal manifiestan que un grupo de extrabajadores de la "Línea de Transporte Sociedad Sindical Flota Copacabana Sector Oriental" presentaron una demanda laboral en su contra por pago de beneficios sociales, siendo admitida incluyendo a Miguel Adolfo Pacema Zelada, persona que no es empleado de la empresa, misma que luego fue retirada por siete extrabajadores debido a la cancelación del total de sus beneficios sociales y aceptada por el Juez de la causa, quien ordenó para el resto de los demandantes constituyan un solo apoderado y/o representante bajo las previsiones del art. 139 del Código Procesal del Trabajo (CPT); sin embargo, no se pudo, dado al fallecimiento de uno de los demandantes Alex Condori Mamani producido el 31 de octubre de 2015; y, la autoridad judicial no aplicó lo previsto por el art. 31 del Código Procesal Civil (CPC), de paralizar el proceso por cuarenta y cinco días y poner a derecho, constituyéndose en defecto absoluto que no se puede convalidar.

Señala que a tiempo de contestar la demanda hizo conocer que se adjuntó el depósito de pago de beneficios sociales del prenombrado fallecido, que se encuentra en custodia en la cuenta de la Inspectoría del Trabajo, en mérito a ello, planteó la excepción de pago documentado, pero por un error involuntario se colocó el nombre de Miguel Adolfo Pacema Zelada; no obstante, presentaron un memorial de aclaración sobre dicho error; por lo que, el Juez dictó el Auto 40 de 12 de enero de 2016, manteniendo firme la admisión de la demanda sin excluir del proceso al mencionado erróneamente, motivo por el cual planteó un incidente de nulidad adjuntado como prueba de cargo; empero, fue rechazado, dictándose la Sentencia de 23 de 11 de junio de 2019, que declaró probada la demanda, decisión que fue apelada y los Vocales demandados pronunciaron el Auto de Vista 31 de 6 de julio de 2020, sin corregir todos los agravios ni pronunciarse sobre los defectos absolutos advertidos en la tramitación del proceso laboral y que fueron reclamados oportunamente, resolvieron confirmar la Sentencia apelada; y ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación dictaron el Auto 20/2020 de 23 de noviembre, declarando no ha lugar a su petitorio.

Finalmente, hacen referencia al recurso de casación que no fue activado a efecto de dar cumplimiento al principio de subsidiariedad, porque consideran que sería solo para ver la aplicación de la ley en el proceso y no así para subsanar todas las irregularidades en su tramitación; por ello, aseguran que tienen "...MUCHO MIEDO QUE EL SUPERIOR EN GRADO NO SE PRONUNCIE SOBRE ESTOS ATROPELLOS Y CASE EL AUTO DE VISTA..." (sic).

I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

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