Texto del fallo
Sintesis del caso
Los accionantes, alegaron la vulneración al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna sin dilaciones; toda vez que, por los feriados de carnaval, su audiencia de medida cautelar se llevó a cabo el 25 de febrero de 2020 en el Juzgado de turno de esa fecha; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción tutelar, el Secretario de dicho Juzgado -ahora demandado- no hubiera remitido el acta, la resolución y el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de origen, lo que imposibilitaría resolver sus recursos planteados de modificación a sus medidas cautelares, así como sus incidentes de aprehensión ilegal.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la tutela impetrada, bajo la modalidad de acción de libertad innovativa y pronto despacho, en virtud a que el funcionario de apoyo judicial incurrió en dilación indebida, que vulnera los derechos de los accionantes.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “…se debe tener que la audiencia de medida cautelar se llevó a cabo el 25 de febrero de 2020 y la remisión de documentación extrañada recién se efectivizó el 18 de marzo del mismo año; es decir veintidós días después, afectando a la celeridad procesal demandada por los accionantes, pues si bien la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, informó que el Secretario demandado, no hubiera remitido los antecedentes con prontitud por estar con permiso desde el 11 de marzo del citado año, de igual manera haciendo el cómputo desde la audiencia de medida cautelar de 25 de febrero hasta el 11 de marzo del 2020 –permiso– transcurrió quince días sin cumplir con las obligaciones específicas de su cargo (…) al haberse advertido una dilación innecesaria por parte del funcionario de apoyo judicial hoy demandado, generando con ello la vulneración de los derechos alegados en la presente acción de defensa”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2021-S4 Sucre, 30 de abril de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 34485-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 091/2020 de 18 de marzo, cursante de fs. 37 a 38 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Graciela Mamani Arpa y Andrés Yujra Chambi contra Daniel Roberto Chávez Quispe, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
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