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TCP

0069/2023-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de marzo de 2023SALA PRIMERA

Sentencia 0069/2023-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2023-S1 Sucre, 22 de marzo de 2023

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 44110-2021-89-AL Departamento: La Paz

En revision la Resolucion 106/2021 de 28 de mayo, cursante de fs. 25 a 27 vta., pronunciada dentro de la accion de libertad interpuesta por Gustavo Adolfo Benavides Rivera contra Liliana Carolina Choque Valda, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de mayo de 2021, cursante de fs. 6 a 8, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 26 de mayo de 2021 prestó su declaración informativa y pese a que refirió que fue agredido por la denunciante Elizabeth Corina Corina y que la misma realizó destrozos en su domicilio, la autoridad fiscal ahora demandada sólo consideró unilateralmente la declaración falsa de aquella, procedió a emitir la resolución de aprehensión y ordenó su detención, la cual fue ejecutada ese mismo día -26 de mayo de 2021- a horas 12:25 sin que hasta el 27 de igual mes y año se haya definido su situación jurídica.

A tal efecto, permanece en la carceleta de la Fuerza Especial de Lucha contra la violencia (FELCV) de forma ilegal, indebida y abusiva, pues según el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), todo aprehendido debe ser puesto a disposición del Juez de control jurisdiccional en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva en ese mismo plazo sobre la aplicación de alguna medida cautelar.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos y garantías a la libertad, al debido proceso, así como a los principios de legalidad, certeza jurídica y celeridad de justicia; citando al efecto, los arts. 115, 116, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicita se disponga su libertad por el actuar doloso y premeditado de la parte demandada, debiéndose aplicar costas, daños y perjuicios en su favor.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, fue celebrada el 28 de mayo de 2021, según acta cursante de fs. 22 a 24, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte impetrante de tutela, a través de su abogado, se ratificó de forma íntegra en su demanda tutelar, añadiendo en audiencia tutelar que: "...hace 2 minutos, acaba de instalar la señora Juez del Juzgado Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer, la audiencia de medida cautelar, conforme a la Imputación, que se le habría llegado después de horas 16:30..." (sic).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Liliana Carolina Choque Valda, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 28 de mayo de 2021, cursante a fs. 21 y vta., y en audiencia manifestó:

  1. 1)Dentro de la presente causa, el Ministerio Público emitió requerimiento de imputación formal 46/2021 del 27 de mayo del señalado año, "...mediante la interoperabilidad que existe hoy en día debido a los acontecimientos de salud..."(sic) se puso a conocimiento del Órgano Judicial en tiempo hábil y oportuno; es decir, a horas 10:17 am de ese mismo día;
  2. 2)La presente acción fue puesta a su conocimiento a horas 11:05 del día de la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, sin darle la oportunidad de recabar las certificaciones o informes correspondientes a fin de demostrar que la Fiscalía cumplió con comunicar al Órgano jurisdiccional antes del tiempo previsto;
  3. 3)Se remitió la imputación formal el 27 de mayo a horas 10:17 am, "...tal cual cursa en la documentación, adjunta al presente informe..."(sic); es decir, que la imputación formal se puso a conocimiento del Órgano Jurisdiccional, incluso dos horas antes de lo previsto;
  4. 4)Se puso en contacto con la Directora o Coordinadora de las Gestoras a nivel departamental de La Paz, quien refirió que evidentemente llegó la imputación formal, pero debido a un problema en el sistema, tuvieron que comunicarse con la ciudad de Sucre, a efectos que se pueda reenviar la imputación formal; por ese motivo, a horas 17:25 del mismo 27 de mayo recién se puso a conocimiento de la Jueza Cuarto Anticorrupción, desconociéndose cual el problema para que se de ese retraso; y,
  5. 5)Fue notificada con la presente audiencia una hora antes a que se lleve a cabo; en cuya razón, no pudo adjuntar toda la prueba pertinente y los informes solicitados a la ciudad de Sucre.

A las preguntas realizadas por el tribunal de garantías refirió:

  1. a)El 26 de mayo se puso a conocimiento del Juez la aprehensión del accionante; y,
  2. b)La resolución de imputación se informó al Juez el 27 de mayo a horas 10:17 "...el reporte que se ha mandado ante su autoridad es lo que corrobora que se ha puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, tanto la orden de aprehensión como la imputación formal..." (sic).
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, mediante Resolución 106/2021 de 28 de mayo, cursante de fs. 25 a 27 vta., denegó la tutela solicitada de conformidad a los siguientes fundamentos;

  1. 1)Se entiende que a momento de desarrollarse la presente audiencia se estaría desarrollando en la jurisdicción ordinaria, una audiencia de medidas cautelares donde se establecerá cual la situación jurídica del ahora accionante;
  2. 2)Cuando existen medios idóneos que resulten ser oportunos para definir la situación jurídica del impetrante de tutela, estos deber ser utilizados previamente por este;
  3. 3)La , señala que es importante no activar innecesariamente esta jurisdicción en la nueva coyuntura constitucional plurinacional; es decir, que sean previamente resueltas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento; y,
  4. 4)Con relación a que el accionante no conocería cual su situación, se tiene que a la fecha se cuenta con una resolución de imputación formal y al momento de la presente audiencia, se desarrolló también la audiencia de medidas cautelares la cual establecerá la situación jurídica del peticionante de tutela; por cuanto, "...existe una subsidiariedad manifiesta al encontrarse en decisión de la autoridad jurisdiccional quien resulta ser la autoridad idónea para este caso, por lo que no podría constituirse la Acción de Libertad en un medio supletorio o paralelo de defensa de derechos a lo que se encuentra desarrollándose en el ámbito jurisdiccional..."(sic)

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Resolución Fundamentada de Aprehensión de 26 de mayo de 2021, emitida por la ahora demandada Liliana Carolina Choque Valda Fiscal de Materia del departamento de La Paz dentro del proceso penal seguido contra Gustavo Adolfo Benavides Rivera -ahora accionante-; por la cual, se dispuso su aprehensión "...que deberá ser ejecutada por el investigador asignado al caso, para que sea puesto a disposición del Juez de Garantías en el Plazo de 24 horas y resuelva su situacion procesal" (sic[fs.4 y vta.]). Asimismo, cursa Orden de aprehensión de la misma fecha emitida contra el referido impetrante de tutela (fs. 5).

II.2. Cursa notificación mediante la cual se evidencia que el 26 de mayo de 2021 a horas 123:25 aproximadamente, se puso en conocimiento de forma personal a Gustavo Adolfo Benavides Rivera, ahora peticionante de tutela con la orden de aprehensión y resolución fundamentada de aprehensión (fs.2).

II.3. Por Estado de la Causa del proceso penal seguido a instancias de Elizabeth Corina Corina contra el ahora accionante, con código 201102012103370; en el cual consta lo siguiente:

  1. i)Que en la casilla de estado del proceso figura el impetrante de tutela como aprehendido el 26 de mayo de 2021 a horas 12:25; y,
  2. ii)Que en actividades, consta que el 10 de mayo del citado año, se informó al Juez de la causa, el inició de investigación contra el mencionado accionante; a ello, como última actuación, la imputación formal del mismo, presentada por la ahora demandada el 27 de mayo de 2021 a horas 10:17 am (fs. 16 a 17).

II.4. Cursa Registro de la Causa en la Fiscalía departamental de La Paz; en la cual, consta que el 27 de mayo de 2021 a horas 10:22 am se envió al Órgano Judicial la imputación formal del proceso penal anteriormente señalado (fs.18).

II.5. Mediante Requerimiento Fiscal de 28 de mayo del fijado año, la autoridad demandada requirió de la encargada de informática de la Fiscalía Departamental de La Paz que informe documentalmente a que hora y día, la Resolución de Imputación Formal 46/2021 de 27 de mayo, fue interoperada ante el Órgano Jurisdiccional, para llavarse a cabo la audiencia de medidas cautelares en contra el ahora accionante (fs.15).

II.6. Por Requerimiento Fiscal de 28 de mayo del referido año a horas 11:53 am, la autoridad Fiscal demandada requirió de la Encargada de Gestoras del Tribunal de Justicia de La Paz que informe documentalmente, en que horario y día la Resolución de Imputación Formal 46/2021 de 27 de mayo, fue puesta a conocimiento del Tribunal y el día y hora que se puso a conocimiento del Juez de Instrucción (fs.19).

II.7. Cursa Requerimiento Fiscal de 28 de mayo del referido año, recibido a horas 11:54 am; mediante el cual, la autoridad demandada requirió de la Gestora de procesos 5ta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que informe documentalmente, en que horario se tomó conocimiento de la Resolución de Imputación Formal 46/2021 contra el peticionante de tutela, siendo que la Fiscalía interoperó al Órgano Jurisdiccional a horas 10:22 am del 27 de mayo; a mas de ello, solicitó se informe cual el motivo del retraso en el conocimiento de dicha interoperabilidad (fs.20). III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos y garantías a la libertad, al debido proceso, así como a la legalidad, certeza jurídica y celeridad de justicia, pues la representante del Ministerio Público demandada, después que su persona prestó su declaración informativa, emitió la resolución de aprehensión ordenando su detención, la cual fue ejecutada el 26 de mayo de 2021, a horas 12:25 sin que hasta el 27 de igual mes y año a horas 17:25, no se haya definido su situación jurídica continuando privado de su libertad en la carceleta de la FELCV, transgrediéndose el plazo de veinticuatro horas señalado por art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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