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TCP

0070/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0070/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2020-S4 Sucre, 10 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 30851-2019-62-AL Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 01/2019 de 10 de septiembre, cursante de fs. 112 vta., a 117, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por NN en representación sin mandato de AA contra Pastor Choque Quispe, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caiza "D" del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 9 de septiembre de 2019, cursante de fs. 2 a 3, la accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra su hija menor de edad AA, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, tentativa de asesinato y lesiones graves y leves, ésta se encuentra detenida preventivamente desde el 14 de abril de 2019, en el Centro de Orientación "Nueva Esperanza" de Potosí; por lo que, habiendo transcurrido más de cuarenta y cinco días desde que se la sometió a dicha restricción; el 19 de agosto del citado año, solicitó la cesación de la detención preventiva de la menor AA; señalándose audiencia para su consideración, el 23 del indicado mes y año, en la cual, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caiza "D" del departamento de Potosí -hoy demandado-, pronunció el Auto Interlocutorio de 23 de agosto de 2019, apartándose de la norma legal vigente, negando su pretensión, bajo el argumento que no se hubiera acreditado con ningún documento que han transcurrido cuarenta y cinco días de detención preventiva, sin considerar que los procesos penales en los que se encuentren involucrados menores de edad, no pueden basarse en formalidades.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante señaló como lesionados los derechos de la menor AA, a la libertad, al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, y a la igualdad, citando al efecto los arts. 24, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se deje sin efecto la detención preventiva y se disponga la aplicación de las medidas previstas en el art. 288 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), ordenando la inmediata libertad de la menor AA.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 10 de septiembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 110 a 112 vta., en presencia de la impetrante de tutela y de la menor AA acompañada de la abogada del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), y en ausencia de la autoridad judicial demandada, se produjeron los siguientes actuados:

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