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TCP

0070/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de abril de 2021
Resumen del caso

Auto 0070/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2021-RCA Sucre, 1 de abril de 2021

Expediente: 38659-2021-78-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Oruro

En revisión la Resolución de 18 de febrero de 2021, cursante de fs. 9 a 11, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Moisés Villanueva Michel contra David Freddy Choque Condori, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 17 de febrero de 2021, cursante de fs. 6 a 8, el accionante manifiesta que hace tiempo viene realizando trámites de corrección ante el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; pero, debido al constante cambio de alcaldes debe reiniciar los mismos cada vez. Refiere que lamentablemente los empleados del citado Municipio por descuido estamparon sellos de legalizado como de aprobado a planos de un predio ubicado en la "...Av. La Paz y Sgto. Flores..." (sic), cuando el entonces propietario, Tomás Valencia Tellería, quien vendió la fracción "A" del terreno a su persona y posteriormente la fracción "B" a Ariel Roberto Rocha Flores, a quien extrañamente le entregó toda la documentación original, impidiendo que su persona pueda registrar en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) su propiedad. Señala que en dicho fraccionamiento dejaron pasar documentos que no concuerdan entre sí y para intentar coincidir, alteraron la forma del terreno en los planos tanto a aprobar como a legalizar. Si bien se consiguió anular esa indebida aprobación, pero nadie de oficio indica que en la carpeta solo debe de existir un trámite y no así dos, lo cual conlleva a otros problemas como el del alcantarillado de su propiedad; por lo que, corresponde que el referido Gobierno Municipal haga prevalecer sus derechos exigiendo a los tenedores la documentación original y la presentación de los requisitos correspondientes, para una posterior verificación física y probar que el alcantarillado de la fracción "A" tiene como salida el fundo sirviente "B".

Alega que, agotó sus reclamaciones ante las distintas Direcciones del citado Municipio; por lo que, acudió ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) con la finalidad de resolver la problemática de regularización de su derecho propietario, a tener documentos congruentes con el terreno fraccionado y solucionar el problema del alcantarillado. Por todo ello, buscando ser atendido formuló varias solicitudes de audiencia con el ahora demandado para buscar la solución adecuada, presentando las mismas el 4, 8, 12 y 17 de febrero de 2021, empero, ninguna de ellas fue respondida; por lo cual, considerando lesionado su derecho a la petición acude a la vía constitucional. I.2. Derecho supuestamente vulnerado

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