Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2021-S2 Sucre, 21 de abril de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 32144-2019-65-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 8/2019 de 28 de noviembre, cursante de fs. 79 a 81, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Patricio Vito Mendoza Huaylla contra Franz Gonzalo Mario Soliz Medrano y Oscar Azurduy Uzin, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019, cursante de fs. 51 a 60 vta., el accionante refirió lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión de los delitos previstos y sancionados por los arts. 146, 151, 153, 154, 221, 224, 335, 337 y 346 bis del Código Penal (CP), se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí, desde el 5 de diciembre de 2018, conforme lo dispuesto por Auto Interlocutorio de la misma fecha, emitido por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, al establecer la concurrencia de los riesgos procesales previstos en el Código de Procedimiento Penal.
El 12 de agosto de 2019, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del aludido departamento, mediante Auto Interlocutorio rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva; decisión que fue apelada y resuelta por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental Justicia de Potosí -ahora demandados-, a través del Auto de Vista de 19 de septiembre del mismo año, disponiendo revocar la Resolución impugnada de manera parcial.
El "Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional", sin cumplir el principio de subsidiariedad (por no haber interpuesto recurso de apelación) presentó una acción de amparo constitucional; la que, fue celebrada el 23 de septiembre de 2019, por los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del mismo Tribunal Departamental Justicia, quienes mediante Resolución 019/2019 de 23 de septiembre, concedieron la tutela y dispusieron dejar sin efecto el Auto de Vista de 19 de igual mes y año, debiendo emitirse una nueva resolución.
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