Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2021-S4 Sucre, 30 de abril de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 34437-2020-69-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 4 de julio de 2020, cursante de fs. 32 vta. a 36 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alejandra Lorena Nogales Rocha en representación sin mandato de Marcos Fernando Farfán Casanova contra Salomé Guzmán Terán y Richard Cruz Vargas, Jueces; y, Elvira Heidy Jimenez Sejas, Secretaria todos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de julio de 2020, cursante de fs. 6 a 11, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de extorsión y otros, solicitó en reiteradas oportunidades la cesación a su detención preventiva, habiéndose programado audiencias para el 20 de marzo de 2020, el 24 de igual mes y año; y, el 23 de junio de igual año, suspendiéndose la primera en razón a que el Tribunal de Sentencia se encontraba celebrando una audiencia de juicio oral; la segunda, por la pandemia provocada por el Coronavirus COVID-19; y la tercera, porque la Secretaria de dicho Tribunal afirmó que no contaba con las actas de audiencia de aplicación de medidas cautelares.
Posteriormente, a requerimiento de la abogada de la defensa se señaló nueva audiencia para considerar su solicitud, el 25 de junio del 2020; oportunidad en la que, se rechazó la cesación a la detención preventiva; en cuya razón, de manera oral y pública, su defensa técnica formuló recurso de apelación contra la indicada Resolución, de conformidad con lo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); solicitando que, el mismo sea remitido junto a sus antecedentes ante la Sala Penal de turno en el término de veinticuatro horas, es decir, hasta el 26 de igual mes y año, dentro de la vigencia de la cuarentena dinámica que atravesaba el departamento de Cochabamba; puesto que, el Presidente de dicho Tribunal Departamental de Justicia emitió la instructiva 06/2020 de 28 de junio, por la que dispuso la suspensión de plazos a partir del 27 de igual mes y año.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante; a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la impugnación, al acceso a una justicia pronta, plural, gratuita y oportuna y sin dilaciones, previstos en los arts. 22, 23, 73, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga que la Secretaria codemandada, remita de inmediato el recurso de apelación a la Sala Penal de turno.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 4 de julio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 32 y vta., presente la parte accionante y el representante del Ministerio Público y ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
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