Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 24 de octubre de 2022
SALA PLENA Magistrado: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 38877-2021-78-CCJ Departamento: Santa Cruz
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado, si bien ratifica su conformidad con la decisión asumida por el pleno de este Tribunal en la , de declarar competente a la autoridad jurisdiccional ordinaria para continuar sustanciando el proceso penal por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento, asociación delictuosa y amenazas; no obstante, manifiesta su desacuerdo con el análisis innecesario de los tres ámbitos de vigencia para el ejercicio de la Jurisdicción Originaria, Indígena Campesina (JIOC), siendo suficiente la verificación de incumplimiento de uno de éstos, en este caso, del ámbito de vigencia personal para sustentar la determinación asumida; ello conforme se explica en los siguientes razonamientos:
II. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0070/2022 de 24 de octubre
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el análisis del conflicto competencial resuelto a través del aludido fallo constitucional, declaró: "COMPETENTE al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, debiendo llevarse el proceso en el marco del respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los demandados así como de los demandantes, debiendo notificarse con la presente sentencia a las partes integrantes del conflicto de competencias jurisdiccionales" (sic), estableciéndose que en el presente caso no concurren de manera simultánea los ámbitos de vigencia personal territorial y material, requeridos normativa y jurisprudencialmente para el ejercicio de la JIOC.
Al respecto, el fallo constitucional, sostiene que, no se cumple con el ámbito de vigencia personal, debido a que del análisis de la documentación que corresponde a dieciocho lotes de terreno que son el objeto del supuesto avasallamiento, se advierte que los mismos tienen como propietarios a personas de diversas partes del país, quienes son al mismo tiempo los que presentaron querella particular y/o se constituyen en víctimas de los mencionados presuntos delitos; por otro lado, respecto a los denunciados, la concluye que son las propias autoridades Indígena Originaria Campesina (IOC) que promueven el presente conflicto competencial, las que certifican a una parte de éstos; empero, desconocen a otros que también fueron denunciados, aspecto que demuestra que ni sus propias autoridades tienen certeza de que las partes en conflicto pertenezcan o no a las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NyPIOC) que reclama la competencia.
En análisis del ámbito de vigencia territorial, el fallo constitucional sostiene el incumplimiento del mismo debido a que, de la documentación que cursa del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, el área en conflicto, -objeto de los presuntos avasallamientos-, se consolidó como área urbana, formándose en este territorio barrios como Pampa Juancho, 15 de agosto y Barrio Juancho, por lo cual, el dominio territorial de la Nación Guaraní no existe más en el lugar, pues en el mismo habitan personas de diferentes partes del país.
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