Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE A LA Sucre, 24 de octubre de 2022
SALA PLENA Magistrado: MSc. Paul Enrique Franco Zamora Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 38877-2021-78-CCJ Departamento: Santa Cruz
En el conflicto de competencias jurisdiccionales interpuesto por Gabriel Román Vasque, Capitán de la comunidad Guaraní Pueblo Nuevo y Emilio Gutiérrez Viricochea, Capitán de la comunidad Guaraní Samaria y Flory Pacheco Franco, Capitána de la comunidad Guarani La Pampa, todos de la nación Guaraní, contra José Luis Rodríguez Echeverría, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan 3000, todos del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES
La , resolvió declarar COMPETENTE al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, para conocer el proceso penal por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento, asociación delictuosa y amenazas, bajo el siguiente argumento a) Respecto al ámbito de vigencia personal, refiere que, no todos los querellantes son integrantes de las Comunidades Guaraníes "Pueblo Nuevo", "Samaria" y "La Pampa" toda vez que, mediante el Certificado de Tradición Treintañal de la matrícula computarizada 7.01.02.2.0005015, se evidencia el registro de diversas transferencias de lotes de terreno a personas que no se identifican con el pueblo Guaraní y, de los certificados de nacimientos consignados en los Folios Reales, se evidencia que varias personas son originarios de Chuquisaca, Cochabamba, La Paz y Oruro; por otra parte, en relación con los denunciados, las Autoridades IOC interpusieron el conflicto de competencias por sus "hermanos Guaraníes Manuel, Maribel, Gregoria Orellana Paredes (respectivamente), Teresa Cuellar, Gabriel Román Vasque y Flory Pacheco Franco, cursa también una ampliación de denuncia en contra de otros hermanos Guaraníes, que al momento desconocemos de quienes se trataran" (sic), lo cual evidencia la falta de certeza del origen Guaraní de todos los encausados; por lo que, no concurre el ámbito de vigencia personal;
- b)En cuanto al ámbito de vigencia territorial, se sostiene que una parte principal de dicho territorio indígena registrado en la matrícula computarizada 7.01.02.2.0005015, pasó a formar parte del área urbana de Santa Cruz de la Sierra, además de haber sido transferida a terceras personas en calidad de terrenos urbanos, conllevando a un proceso de desestructuración orgánica y territorial sin tener una organización de la JIOC que "por lo menos se hubieran adscrito los dueños de los lotes de terreno" (sic); por lo que, no concurre el ámbito de vigencia territorial; y,
- c)Con relación al ámbito de vigencia material, los delitos de avasallamiento, asociación delictuosa y amenazas, no se encuentran dentro de las exclusiones establecidas en el art. 10.II inc. a) de la LDJ; por lo que, concurre el ámbito de vigencia material.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
Al respecto, el suscrito presidente, demarca su posición al no compartir el análisis realizado en la Sentencia respecto a los ámbitos de vigencia personal y territorial, extrañando además que no se haya solicitado Informe Técnico de la Secretaría Técnica de este Tribunal para contar con mejores elementos de convicción.
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