Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2020-CA Sucre, 17 de marzo de 2020
Expediente: 33645-2019-65-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre el Tata Javier Cusi Jose, Curaca de la Marka Sacaca (Aransaya), Nación Qhara Qhara, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de San Pedro de Buena Vista; y, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez, Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca, todos del departamento de Potosí.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Mediante memorial presentado el 12 de marzo de 2020, cursante de fs. 18 a 24, Tata Javier Cusi José, Curaca de la Marka Sacaca (Aransaya) de la Nación Qhara Qhara del departamento de Potosí, señaló que al conocer que tanto en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de San Pedro de Buena Vista; así como, el Juzgado Público Civil y Comercial, de la Niñez, Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca, ambos del mismo departamento, se tramitan dos procesos penales contra Julián León Ayaviri y Rosmeri Mamani Flores; en el primero por la presunta comisión del delito de apropiación indebida y en el segundo por avasallamiento, ambos a instancia de Mariana Elena Arana Rocabado, en los que el objeto de la causa es la posesión y tenencia del predio "Padilla Pampa" y el cumplimiento de la función social; el 18 de febrero del indicado año, solicitó al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de San Pedro de Buena Vista, se inhiba de conocer el referido proceso penal, indicando que es la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) de la Marka Sacaca que tiene competencia para resolver ese conflicto, ya que la problemática se adecua a los tres ámbitos de vigencia exigidos para la materialización de la JIOC, el terreno en cuestión está destinado a la producción agrícola que abastece a la nombrada localidad, y que la querellante y los demandados pertenecen a la señalada comunidad.
Aduce que la Reforma Agraria, tuvo como fin entregar las tierras a las comunidades bajo el principio de "...la tierra es para quien la trabaja" (sic), por ello cumplirían con la vigencia material; sin embargo, la nombrada autoridad judicial, por Resolución de 19 de febrero de 2020 (fs. 10 a 11 vta.), rechazó su solicitud sin fundamentos ni motivación, imponiéndole una sanción económica en la suma de Bs1 000.- (un mil bolivianos) cual si fuese un juez inferior, actuación que habría vulnerado lo previsto por el art. 179.II de la Constitución Política del Estado (CPE), el cual establece que la jurisdicción ordinaria y la JIOC, gozan de igual jerarquía, además la Resolución aludida, no fue remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional para su respectiva revisión.
En ese mismo sentido, el 19 de febrero de 2020, formuló conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez, Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, en consideración a que el objeto del proceso penal es el mismo; es decir, el asunto es la posesión y tenencia del predio "Padilla Pampa", que la querellante y los demandados pertenecen a la referida Comunidad; no obstante de conocer la solicitud de declinatoria de competencia la nombrada autoridad, no se pronunció hasta antes de interponer el referido conflicto de competencias jurisdiccionales.
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