Volver a sentencias
TCP

0071/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de abril de 2021
Resumen del caso

Auto 0071/2021-RCA

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2021-RCA Sucre, 8 de abril de 2021

Expediente: 38702-2021-78-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución de 22 de febrero de 2021, cursante a fs. 107 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Mauricio Nava Morales Carrasco, Fiscal General del Estado en Suplencia Legal contra Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2020, cursante de fs. 58 a 106, el accionante manifiesta que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en el caso denominado "ENFE" en contra de "Gonzalo Sánchez de Lozada" y otros, por los delitos de incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica; el 31 de julio de 2018, el imputado Adolfo Arturo Dávalos Yoshida, presentó excepción de extinción de la acción penal por prescripción, la cual fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia mediante , dejando sentado que no obstante que los delitos imputados hubieren sido cometidos con anterioridad a la promulgación de la actual Constitución Política del Estado, los mismos resultaban imprescriptibles, por lo que no correspondía el análisis sobre la concurrencia de las causales de interrupción o suspensión de la prescripción previstas en los arts. 31 y 32 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual fue apelado por el nombrado imputado solicitando sea revocado; recurso que fue resuelto por , pronunciado por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, quienes declararon la improcedencia de la apelación.

El 29 de enero de 2020, Adolfo Arturo Dávalos Yoshida interpuso acción de amparo constitucional alegando que el , habría vulnerado sus derechos y garantías constitucionales; toda vez que, pese a que la Constitución Política del Estado fue promulgada el 2009, pretenden aplicarla a hechos ocurridos trece años antes de su vigencia; dicha acción de defensa fue resuelta por Resolución 015/2020 -de 12 de febrero- dictada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Chuquisaca, estableciendo que la problemática se refiere a la supuesta lesión del debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación y a una aplicación e interpretación forzada del art. 112 de la Constitución Política del Estado (CPE), para posteriormente disponer conceder la tutela impetrada respecto al debido proceso y denegar la misma en lo concerniente a la supuesta aplicación forzada del citado precepto legal de la Norma Fundamental, al no haberse cumplido con los presupuestos para ingresar al respectivo análisis; es decir, se concedió parcialmente la tutela solicitada por el peticionante de tutela, dejándose sin efecto el y determinando la emisión de uno nuevo en observancia a las reglas del debido proceso.

En virtud a dicha Resolución, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emitió el , declarando fundado el recurso de apelación contra el , pronunciado por la Sala Penal del mismo Tribunal y su consiguiente revocatoria, argumentando que el Tribunal de control jurisdiccional erró en declarar infundada la excepción de prescripción planteada por Adolfo Arturo Dávalos Yoshida, al establecer que con base al criterio de aplicación inmediata de la Constitución Política del Estado, se instalaría la tesis de la retroactividad de la ley penal, invocando jurisprudencia constitucional errónea que no correspondía.

Fundamenta que, el instituto de la imprescriptibilidad de delitos cometidos por funcionarios públicos que generen daño económico al Estado no puede entenderse dentro de una norma sustantiva para señalar que se está aplicando retroactivamente el art 112 de la CPE, vulnerando derechos del imputado al aplicar retroactivamente una norma penal que no le conviene, dado que la imprescriptibilidad no tiene su origen en la normativa penal sino en el ordenamiento constitucional Boliviano el cual no se rige por reglas de leyes ordinarias; por lo que, el , carece de fundamentación y motivación legal, al conceder la excepción de la prescripción planteada, dado que en ningún momento se podía aplicar la norma constitucional retroactivamente, ya que dicha figura no existe, y menos aún establecer que se deba aplicar la prescripción en base a anteriores regulaciones.

Añade que las autoridades demandadas, dan curso a la prescriptibilidad de los delitos imputados a Adolfo Arturo Dávalos Yoshida, bajo el argumento del principio de favorabilidad y que la ley penal solo puede disponer para lo venidero, como si el art. 112 de la Norma Suprema fuera parte de una ley sustantiva penal; desconociendo los motivos por los que se hubieran apartado de lo referido en el primer Auto Supremo que emitieron, vulnerando el derecho de acceso a la justicia del pueblo Boliviano.

Mostrando 11 de 54 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional8 de abril de 20210071/2021-RCAFuente oficial