Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2021-S2 Sucre, 21 de abril de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 30713-2019-62-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 031/2020 de 14 de octubre, cursante de fs. 264 vta. a 272 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio César Canaviri Barrancos en representación de la empresa NANIX CONSTRUCTORA Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Nador Rodrigo Loayza Coro, ex Gerente Distrital II a.i.; y, David Condori Mamani, Jefe del Departamento de Fiscalización ambos de la Gerencia Distrital Potosí del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 19 y 26 de agosto de 2019, cursantes de fs. 122 a 129 vta.; y, 148 a 150 vta., la parte accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Gerencia Distrital Potosí del SIN inicio proceso de verificación externa contra la empresa NANIX CONSTRUCTORA S.R.L., siendo notificados el 19 de octubre de 2015, con la Orden de Verificación 0015OVE04939 de 3 de julio de igual año, dictándose dos Vistas de Cargo, la primera 00369/2016 de 17 de octubre, frente a la cual presentó sus descargos para finalmente emitirse la Resolución Determinativa 171750000496 de 11 de septiembre de 2017, decisión a la que recurrió siendo anulada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) el 2 de febrero de 2018, ordenado se pronuncie una nueva resolución determinativa debida y correctamente fundamentada.
Pese a ello, la precitada Gerencia Distrital en lugar de dictar otra resolución determinativa, el 18 de julio de 2018 por Resolución Administrativa (RA), 231850000221 anuló la aludida primera Vista de Cargo, nulidad ilegal que fue reclamada a través del recurso de revocatoria a la mencionada entidad y recurso de alzada ante la ARIT, los que fueron rechazados bajo el argumento que la anulación de la Vista de Cargo no es susceptible de recurso alguno.
El 25 de abril de 2019, la señalada institución, emitió la segunda Vista de Cargo 291950000167 frente a la cual presentó objeción y descargos, disponiéndose por RA 231950000415 de 30 de julio de igual año, anular la referida Vista de Cargo por segunda vez, decisión que fue notificada el 13 de agosto del mismo año.
Al momento de la referida anulación, se ingresó en el vencimiento de duración máxima del proceso de fiscalización; por lo que, correspondía dictar resolución determinativa de inexistencia de adeudo, aspecto que, no fue exigido formalmente a la señalada entidad; en razón a que, "...es perfectamente capaz de emitir NUEVA vista de cargo EXTEMPORANEA, violando totalmente el art. 104° CT pero sobre todo haciendo ineficiente y tardía la tutela del derecho constitucional..." (sic).
El procedimiento no permite la existencia de una Orden de Verificación sin que se dicte la vista de cargo, el plazo de duración del trámite determinativo superó los doce meses previsto en el art. 104.V y VI del Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003-; por lo que, en resguardo del debido proceso debió emitirse una resolución determinativa sin deuda, pues, más allá del régimen de responsabilidad funcionaria por la demora injustificada, el proceso lleva más de cuarenta y nueve meses sin que "a la fecha" se haya pronunciado vista de cargo; el vencimiento en el plazo de duración máxima del proceso, conlleva la extinción de la obligación tributaria y el consecuente deber de dictar resolución determinativa de inexistencia de adeudo tributario.
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