Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2022-RCA Sucre, 25 de abril de 2022
Expediente: 45361-2022-91-AL Acción de libertad Departamento: Tarija
VISTOS: Los antecedentes de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Cadozo Jemio en representación sin mandato de Sara Janisi Rada Sarmiento contra Oscar Arnaldo Heredia Vargas, Rector de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2022 de 20 de enero, cursante de fs. 20 a 21, se declaró sin competencia en razón de territorio para resolver la presente acción de libertad, disponiendo la remisión de antecedentes "...ante la Sala Constitucional de la ciudad de La Paz siendo la autoridad competente en razón de territorio.
Notifíquese a todas las partes procesales y remítase la presente acción de libertad al Tribunal Constitucional Plurinacional para revisión dentro del plazo de ley" (sic).
CONSIDERANDO: Que, por nota con Cite Of. 25/2022 T.S. 3° de la Capital de 20 de enero de 2022, la acción de libertad de referencia fue remitida por Teresa Villena Sucre, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Tercera del departamento de Tarija ante este Tribunal (fs. 25).
En tal sentido, en el caso de referencia la mencionada Jueza como integrante del Tribunal de garantías, a pesar de que se dispuso la remisión de la acción a la Sala Constitucional del departamento de La Paz, desconociendo su propia determinación, remitió el citado expediente ante este Tribunal, ocasionando una dilación indebida a la parte accionante; toda vez que, en términos generales la acción de libertad es un mecanismo extraordinario de defensa constitucional instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales que se encuentran dentro de su ámbito de protección, como la libertad física, de locomoción y a la vida.
En consecuencia, con el fin de garantizar el derecho de acceso a la jurisdicción constitucional de la parte accionante, corresponde devolver la presente causa a efectos de que se imprima el trámite pertinente de remisión ante la autoridad que se estima competente.
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