Volver a sentencias
TCP

0071/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de abril de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0071/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2022-S4 Sucre, 11 de abril de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 38632-2021-78-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 022/2021 de 3 de febrero, cursante de fs. 167 a 171 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús David Orellana Flores y Marco Antonio Vargas Bravo contra Yercin Mamani Ortíz, Director Técnico del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 26 de enero de 2021, cursante de fs. 20 a 30, los accionantes, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de junio de 2020, presentaron una carta dirigida al Director del SEDES Cochabamba, ejerciendo control social y solicitando:

  1. a)Fotocopia legalizada, informe y/o certificación o cualquier documento equivalente que refleje y contenga todos los cambios de lugar de trabajo de los ítems para el sector de salud, desde la gestión 2005 a la fecha;
  2. b)Fotocopia legalizada de toda la documentación presentada y utilizada para efectivizar los cambios de lugar de trabajo, tramitados en SEDES Cochabamba desde el 2005 al presente;
  3. c)Se extienda copia legalizada, informe y/o certificación o cualquier documento equivalente, en el que se informe si los cambios de lugar de trabajo a los ítems de salud desde la gestión 2005 hasta el presente fueron cumplidos siguiendo procedimientos normativos establecidos para que dichos cambios sean considerados legales y legítimos; y,
  4. d)Se permita el acceso a las pruebas requeridas en punto supra a un auditor acreditado por el Sistema Público del Sindicato de Ramas Médicas de Salud Pública (SIRMES), para que se realice la verificación de lo solicitado, en caso de negativa se exponga las razones jurídicas debidamente fundamentadas que sustenten el rechazo.

Empero, al no existir respuesta alguna a su petición, fue reiterada en los mismos términos el 2 de diciembre de 2020, que habiendo hecho el respectivo seguimiento, se les manifestó que "no hay el memorial", que no figura en los registros en físico ni digital, lo que no es evidente, ya que se cuenta con la constancia de recepción de las notas presentadas.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los accionantes alegaron la vulneración de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene al demandado:

  1. 1)Responder las peticiones de forma escrita en un plazo prudencial, conforme a los puntos expuestos en las peticiones presentadas; y,
  2. 2)El pago de costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Efectuada la audiencia virtual, el 3 de febrero de 2021, conforme se evidencia del acta cursante de fs. 165 a 166, presentes el abogado de la parte accionante y la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte solicitante de tutela se ratificó en el contenido de la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Yercin Mamani Ortíz, Director Técnico del SEDES Cochabamba, a través de sus representantes legales, por informe presentado el 3 de febrero de 2021 cursante a fs. 34 a 43 y en audiencia, manifestó:

  1. i)Es evidente que los impetrantes de tutela presentaron tres notas diversas, entre ellas la del 25 de junio de 2020, en la que se pidió:
  2. a)Se le extienda fotocopia legalizada, informe y/o certificación o cualquier documento equivalente que refleje y contenga todos los cambios de lugar de trabajo de los ítems para el sector de salud, tramitados en SEDES Cochabamba, realizados desde la gestión 2005 hasta el presente;
  3. b)Se otorgue fotocopia legalizada de todos los cambios de lugar de trabajo de los ítems en salud que fueron concedidos desde la gestión 2005 hasta la fecha;
  4. c)Copias legalizadas, informe y/o certificación o cualquier documento equivalente, en el que se les informe si los cambios de lugar de trabajo a los ítems de salud desde el 2005 hasta el presente fueron cumplidos siguiendo procedimientos normativos establecidos, en consecuencia sean considerados legales y legítimos; y,
  5. d)Se permita el acceso a un auditor acreditado por SIRMES a las pruebas requeridas antes, con la finalidad que realice la verificación de lo solicitado;
  6. ii)A dicha petición se dio respuesta con Nota CITE SEDES DIR 982/2020 de 8 de julio, remitida ante el ente gremial "Secretario General y Miembros del SIRMES" y entregada en la dirección e instalaciones de SIERMES Cochabamba, ubicada en avenida Aniceto Arce 257, debidamente recepcionada el 13 de julio de 2020; en dicha respuesta se acusó haber recibido tres notas de "Control Social", y a los fines consiguientes de dar respuesta en el fondo de las misma se pidió proporcionar el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de SIRMES Cochabamba con la respectiva aprobación del Ministerio de Trabajo, lo que nunca se cumplió y no se apersonaron a la institución para averiguar nada;
  7. iii)Posteriormente, el 2 de diciembre de 2020, con la suma "Ejerciendo el control social, reiteran solicitud de copias legalizadas para el fin que indican" (sic), reiterando la presentada el 25 de junio de igual año, con iguales argumentos; ante la cual, el Responsable de Recursos Humanos SEDES Cochabamba, emite comunicación interna CITE: CI/RRHH/356/2020 dirigido al Director de la misma institución, en respuesta al memorial de 20 de noviembre de 2020, que fue aprobado y se dispuso se ponga a conocimiento de SIRMES del cual dependen los acreditados de control social; en consecuencia, se fracciona Nota CITE SEDES DIR 83/21 de 12 de enero de 2021, suscrita por el Director de SEDES Cochabamba y recepcionado el 14 de enero de igual año; por lo tanto, ambas notas, de 25 de junio y 2 de diciembre de 2020, fueron respondidas de forma escrita y formal en instalaciones del ente gremial del control social, dirección que consta en su propio membretado; ahora, si la máxima autoridad de SIRMES no puso a conocimiento de los accionantes, escapa a la responsabilidad y voluntad de SEDES Cochabamba, no habiendo lesionado derecho de petición de los solicitantes de tutela;
  8. iv)Los impetrantes de tutela ante su desacuerdo de las respuestas obtenidas por SEDES Cochabamba, no activaron ningún recurso que la ley les franquea como es el de revocatoria y jerárquico hasta el agotamiento de la vía administrativa; empero, plantearon la presente acción de amparo constitucional sin cumplir los presupuestos establecidos en los arts. 53.3 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prescindiendo del principio de subsidiariedad; y,
  9. v)Asimismo, se debe tomar en cuenta que los accionantes son funcionarios públicos dependientes del SEDES Cochabamba, que si bien son parte de SIRMES; sin embargo, no podrían constituirse en control social, ya que reciben una remuneración de la institución, incurriendo; por lo tanto, en la prohibición prevista en el art. 12 de la Ley de Participación y Control Social (Ley 341) -de 5 de febrero de 2013-, por existir conflicto de intereses, pidiendo en consecuencia se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional11 de abril de 20220071/2022-S4Fuente oficial