Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2023-S1 Sucre, 22 de marzo de 2023
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 52773-2023-106-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 38/2022 de 22 de noviembre, cursante de fs. 63 a 66, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Michael Douglas Paredes Ortuño en representación de AAA contra Carlos Alberto Chuquimia Chuquimia, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer y Público de la Niñez y Adolescencia Primero de El Alto en suplencia legal del Juzgado Público Segundo de la Niñez y Adolescencia de El Alto del departamento de la Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2022, cursante de fs. 36 a 40 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Presentó demanda de suspensión de autoridad materna en contra de Gabriela Choqueja Pinto, con la que tiene dos hijas menores de edad, demanda que se encuentra radicada en el Juzgado Público Segundo de la Niñez y Adolescencia de El Alto, dentro de ese proceso se demostró que su hija corre peligro en su vida e integridad.
El 17 de diciembre de 2021, planteó una acción de libertad contra María Amparo Lira, Jueza Pública Primera de la Niñez y Adolescencia de El Alto, en suplencia legal de su similar del Juzgado Segundo, esa acción fue conocida por el Tribunal de garantías que mediante Resolución 199/2021 de 20 de diciembre, denegó la tutela, vulnerando derechos de la menor.
Luego, el Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Tercera emitió la , que revocó la Resolución 199/2021 y en consecuencia concedió la tutela solicitada y textualmente señaló que: "...Ante el constatado riesgo a los derechos a la vida y a la integridad de la menor de edad AA -hoy representada-, debiéndose en su efecto la autoridad judicial accionada o la que se encuentre a cargo del proceso de extinción de la autoridad materna seguido por Michael Douglas Paredes Ortuño contra Gabriela Choqueja Pinto, resolver el mismo y definir de manera inmediata la situación legal de la menor representada AA, siempre y cuando ello no hubiese sido ya determinado" (sic).
Mediante memorial de 3 de noviembre de 2022, se puso en conocimiento del Juez ahora accionado, la , solicitando se considere la misma para su cumplimiento y de ser necesario se llame a audiencia presencial a efectos de tomar en cuenta su cumplimiento, señalándole que lo contrario sería ir en contra del mandato constitucional que tiene la jurisdicción constitucional.
Luego, el 4 de noviembre de 2022, el Juez demandado providenció que se debe cumplir previamente lo dispuesto el 10 de mayo del mismo año; es decir, una valoración realizada por el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), providencia que mal entendió el citado fallo constitucional; así por escrito de 10 de noviembre de 2022, solicitó se reponga esa providencia; rechazándose su petición con el justificativo que previamente presente memorial en original, únicamente por haber presentado el memorial de solicitud de protección a una menor de edad en fotocopia simple.
La demanda de suspensión de autoridad materna fue presentada con suficiente prueba observando los requisitos legales y el Juez ahora demandado no ha compulsado ninguno de los actuados al pronunciarse en los dos últimos memoriales presentados el 3 y 10 de noviembre de 2022; la demanda adjunta documentos que demuestran que su hija menor de edad se encuentra en claro riesgo de vida e integridad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida e integridad física de la menor; citando al efecto, los arts. 61. I, 115 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia:
- a)Se conmine al Juez en suplencia legal del Juzgado Segundo Público de la Niñez y Adolescencia de El Alto, Carlos Alberto CHuiquimia Chuquimia cumpla con lo dispuesto por la y resguarde los derechos de la menor; y,
- b)Se proteja los derechos de la menor y otorguen medidas cautelares respecto de la presente causa en favor de la menor quien se encuentra en situación de riesgo.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública -virtual- de consideración de la presente acción de libertad se efectuó el 22 de noviembre de 2022, según acta cursante de fs. 59 a 62, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar; asimismo, señaló que el Juez ahora demandado, debió considerar correctamente el fallo constitucional y compulsar adecuadamente los obrados para no dejar en desprotección a la menor de edad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Carlos Alberto Chuquimia Chuquimia, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer y Público de la Niñez y Adolescencia Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante Informe escrito cursante a fs. 45, señaló:
- 1)Se solicitó cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional para lo cual pidió señalamiento de audiencia presencial;
- 2)Por decreto de 4 de noviembre de 2022, se conminó al ahora accionante a acudir al SEDEGES, siendo necesario dicho informe para emitir sentencia;
- 3)El Auto extrañado fue emitido con anterioridad a la presentación de la presente acción, porque no se ha hecho conocer el error en la que hubiera incurrido esta autoridad, y la misma ya ha sido notificada el día de ayer;
- 4)En cuanto a la resolución de fondo se ha señalado día y hora de audiencia virtual, esto en la medida de que nos encontramos cumpliendo la Instructiva del Tribunal Departamental de Justicia en cuanto al descongestionamiento;
- 5)Se encuentra en suplencia legal del Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia de El Alto, llevando a cabo audiencia de juicio oral de los procesos del Tribunal de Sentencia Penal de la Paz, así como en la ciudad de El Alto, es el único Juzgado que recibe causas de Niñez además de causas como Juzgado de Sentencia Contra la Violencia, aspecto este que pidió se tenga presente a los fines del plazo; y,
- 6)El accionante se sintió disconforme con los informes y trata de forzar que los mismos salgan de distinta forma, porque se señaló que la demandada cambió de domicilio que era el principal motivo de riesgo a la vida o agresión sexual denunciado, debiendo considerarse el interés superior de la menor conforme se evidencia del Auto Interlocutorio que resolvió el recurso de reposición conforme al Código de Niñez y Adolescencia, también se hizo un señalamiento para resolver en el fondo tal cual establece la y se pueda conocer la sentencia del proceso.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Noveno de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 38/2022 de 22 de noviembre, cursante de fs. 63 a 66, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos:
- a)La estableció que: "...por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción, y en su defecto ante este Tribunal, pero dentro del cumplimiento de la primera acción, en el marco de lo establecido por los arts. 16 y 40 del CPCo, y no así a través de la interposición de otra acción de libertad, lo contrario implicaría admitir la procedencia de una acción de libertad, frente al supuesto incumplimiento de lo resuelto en otra y el alcance de sus efectos, lo cual contradice la uniforme y reiterada jurisprudencia constitucional que se pronunció proscribiendo tal circunstancia; así las ; ; " (sic) En cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares, es de exclusiva potestad del Juez o Tribunal de garantías que las resolvió; y,
- b)En este caso, si bien la parte accionante interpuso acción de libertad, y en cumplimiento de la ; empero, en su fundamentación hizo referencia a aspectos tutelados por la citada sentencia y a pruebas que sirvieron para su pronunciamiento, reclamando el incumplimiento del mismo, por la autoridad demandada, señalando que es la misma situación en la que plantea este medio de defensa y que la prueba habría sido objeto de valoración para el pronunciamiento de la , por lo que correspondía que el accionante, solicite el cumplimiento de la ante la misma autoridad que conoció esa acción de libertad que sería la Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, autoridades que al evidenciar su incumplimiento adoptaran las medidas necesarias a efectos del cumplimiento de la sentencia mencionada.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 3 de noviembre de 2022, Michael Douglas Paredes Ortuño, dentro del proceso de suspensión de autoridad materna, se apersonó al Juez Público Segundo de la Niñez y Adolescencia de El Alto y puso en conocimiento la y solicitó considere la misma para su cumplimiento y de ser necesario llame a audiencia presencial a efectos de tomar en cuenta el cumplimiento de la misma (fs. 20 y vta.). Por decreto de 4 de noviembre del año citado, el Juez ahora demandado, conminó al "PRESENTANTE" y a la parte demandada se presente al SEDEGES en el plazo de cuarenta y ocho horas (fs. 21).
II.2. El 10 de noviembre de 2022, Michael Douglas Paredes Ortuño, presentó memorial ante el Juez Público Segundo de la Niñez y Adolescencia de El Alto, solicitando reponga el decreto de "06 de noviembre de 2022" y disponga el cumplimiento de la en su integridad y teniendo conocimiento de todos los actuados ordene el rescate de la menor todo en observancia al interés superior de la menor y sea con noticia de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), de la ciudad de El Alto y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia que corresponde al Distrito 12 de la ciudad de El Alto (fs. 22 y vta.) Por decreto de 10 de noviembre del año citado, el Juez ahora demandado, señaló que con carácter previo presente el memorial en original (fs. 23).
Mostrando 31 de 62 parrafos.