Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2020-RCA Sucre, 16 de marzo de 2020
Expediente: 33474-2020-67-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Beni
En revisión la Resolución 10/"2019" de 15 de enero de 2020, cursante de fs. 74 a 77 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elizardo Callata Mayta y Charles Fernando Mejía Cardozo contra Simón Sergio Choque Siñani, Presidente; Eddy Henry Cabrera Carlo, Primer Vicepresidente; Margarita del Carmen Fernández Claure, Segunda Vicepresidenta; Sandra Cartagena López, Primera Secretaria; Nelly Lenz Roso, Segunda Secretaria; Norman René Lazarte Calizaya, Tercer Secretario; y, Ginna María Tórrez Saracho, Cuarta Secretaria; todos miembros de la Directiva de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional; Adalberto Arauz Gonzáles, Presidente; Yakeline Mercado Peredo, Vicepresidenta; y, Leonardina Maito Moye, Secretaria, todos de la Comisión de Constitución, Jurídica, Desarrollo Institucional, Seguridad Ciudadana, Asuntos Laborales, Seguridad Social de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni; y, Yascara Moreno Flores, Wilma Teresa Talamas Melgar, María Roxana Nacif Bardoza, Fruto Ruiz Mama, Luis Fernando Roca Vaca, Carmen Algarañaz Montero, Casimiro Beltrán Canaviri, José Antonio Oyola Suárez, Rosmery Ayala Languidey, Miriam Arminda Jiménez Mendoza, Eduard Kurt Bruckner Roca, Claribel Sandóval Serrate, Hermógenes Aramayo Montero, Juan Carlos Santos Calle, Enna Cuéllar Paz, José Luis Rivera Balcázar, Ana María Arana Cuéllar, Carlos Ernesto Navia Ribera, José Alfredo Bude Guarena, Karina Isela Sequeiros Escobar, Carlos Paul Bruckner Barba, Juan Carlos Viruez Sossa, Elena Ríos Sanguino y Ronny Armando Suarez Alvarado, todos miembros de la referida Asamblea Departamental.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 2 y 13 de enero de 2020, cursantes de fs. 57 a 67 vta.; y, 71 a 72, los accionantes refieren que en noviembre de 2019, se publicó la Convocatoria Pública para postulantes a Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Beni, aprobándose la Ley de Régimen Excepcional y Transitorio para la realización de Elecciones Generales y Reglamento Transitorio de Selección y Elección de Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales -Ley 1666 de 24 de noviembre de 2019- estableciéndose al efecto un calendario de actividades programadas, las cuales tendrían como resultado la elaboración de ternas para la remisión a la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Refieren que, dentro del proceso de selección y elección de Vocales al Tribunal Electoral Departamental de Beni, fueron inhabilitados, sin que se realice la respectiva publicación en su página web o en el tablero de informaciones de dicho Tribunal la lista de los postulantes inhabilitados, ni el motivo de su inhabilitación, publicándose únicamente la lista de personas habilitadas a la entrevista, impidiendo que los postulantes que no clasificaron a la misma, tengan acceso a la mencionada información para poder interpelarla y analizarla. Además se incumplió con los parámetros para la respectiva evaluación de méritos.
Señalan que en el Informe 04/2019 de 17 de diciembre, sobre el mencionado proceso de selección la Comisión de Constitución, Jurídica, Desarrollo Institucional, Seguridad Ciudadana, Asuntos Laborales Seguridad Social de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, en el caso de Elizardo Callata Mayta estableció la existencia de un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica a pesar que los delitos considerados en la Convocatoria Pública son otros, el 16 de diciembre de 2019, presentó nota aclarando la inexistencia del proceso; empero, su reclamo no fue tomado en cuenta. Así también en el caso referido de Charles Fernando Mejía Cardozo, en el cual se identificó un proceso penal en su contra, en el que se declaró la absolución de todos los acusados, por lo cual presentó su reclamo e impugnación sin que se cumpliera el correspondiente procedimiento, por cuanto ambas impugnaciones no fueron consideradas por la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, omisiones e irregularidades que fueron convalidadas por la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional quienes validaron y aprobaron el proceso de elección de Vocales Electorales.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Estiman lesionados sus derechos al debido proceso, a la "seguridad jurídica", al acceso a la información, a la defensa y al trabajo, citando al efecto los arts. 21 inc. 6), 46, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, 14 de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre (DADH).
I.3. Petitorio
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