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TCP

0072/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0072/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2020-S1 Sucre, 16 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de Amparo Constitucional

Expediente: 30308-2019-61-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 2 de agosto de 2019, cursante de fs. 116 a 126 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Damiana Mamani Tacachiri, Juliana Piedra Macías, Margarita López Terceros y María Luz Cruz Rodríguez contra Roger Guamán Vargas, Presidente; Casto Juan Ckacka Olivera, Vicepresidente; y, Caetano Rojas Balderrama, Presidente de Aguas, todos miembros del Directorio de Agua Potable Junta Vecinal Barrio "20 de Septiembre", del Municipio de Villa Rivero del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 16 y 24 de julio, ambos de 2019, cursantes de fs. 17 a 19 y 30 a 31, las accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de socias de la Asociación de Agua Potable de la Junta Vecinal Barrio "20 de Septiembre", contaban con agua y acometida de agua potable en sus domicilios; y con el fin de racionalizar el uso de agua, solicitaron al Gobierno Autónomo Municipal de Villa Rivero, la dotación e instalación de medidores de agua, solicitud que fue aceptada; empero, el 27 de junio de 2019, cuando los funcionarios públicos municipales concluían la instalación de los medidores de agua, fueron interrumpidos por Roger Guamán Vargas, Casto Juan Ckacka Olivera y Caetano Rojas Balderrama -ahora demandados- y otras personas del barrio, quienes les obligaron a suspender el trabajo de instalación, bajo amenazas e insultos, procediendo a quitar los medidores y cortar la acometida de agua.

Señalan que ante este corte unilateral, arbitrario y abusivo, primero de las acometidas de agua domiciliaria y posteriormente el corte de la red matriz, dejándoles sin agua potable en sus viviendas, procedieron al reclamo verbal y escrito mediante notas de 1 y 4 de julio del referido año, solicitando la restitución de acometidas de agua potable y de los medidores sustraídos, sin que hasta la fecha exista respuesta alguna; al contrario, son objeto de burla de los dirigentes, habiendo sido privados del líquido elemento sin respaldo legal alguno, toda vez que el Directorio de Agua Potable demandado, no tiene Estatutos ni Reglamento que deben regir los actos, faltas y sanciones que pudieran cometer los socios y usuarios, aclarando también que el pozo del cual se abastecían de agua, fue perforado por el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Rivero en convenio con el Fondo Productivo Social, por lo que el sistema de agua potable no le pertenece a la Asociación de Agua Potable Junta Vecinal Barrio "20 de Septiembre", y el acto ilegal perpetrado por los demandados suprime los derechos y garantías constitucionales como ser el derecho al agua y su consumo, con el consiguiente riesgo a la salud de sus familias.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Las accionantes, denuncian la lesión de sus derechos al agua y por consiguiente a la alimentación y al acceso de servicios básicos; citando al efecto los arts. 16 y 20 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda tutela, ordenando la inmediata restitución del servicio de agua potable a sus viviendas, la devolución de los medidores sustraídos y su instalación, la cesación de amenazas de demolición de sus domicilios y la remisión de antecedentes al Ministerio Público. Sea con costas, costos, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 2 de agosto de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 107 a 115, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Las accionantes a través de su abogado, se ratificaron íntegramente en los términos de su acción tutelar.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Casto Juan Ckacka Olivera y Caetano Rojas Balderrama, en audiencia, a través de su abogado, señalaron que:

  1. a)Las accionantes no precisan el año y hora de los supuestos hechos, limitándose a mencionar la fecha 27 de junio, lo cual resulta importante a los efectos del plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional;
  2. b)La jueza de garantías con carácter previo a la admisión de la acción tutelar dispuso que las accionantes aclaren los fundamentos y su petitorio en relación a los derechos vulnerados, aspecto que no ha sido cumplido por la parte accionante, por lo que la admisión estaría viciada, asimismo la intervención del tercero interesado resulta impertinente y que existe contradicción respecto a que los medidores hubieren sido sustraídos;
  3. c)El monto que cobra la Asociación, por el agua, es de Bs7, monto razonable que garantiza su acceso continuo y el mantenimiento de las redes de agua; por otra parte, es falso el argumento que la perforación de pozos las realizó el Municipio de Villa Rivero;
  4. d)Las organizaciones sociales pueden limitar el uso del agua, cuando el usuario no cumple sus cuotas mensuales, es decir por deuda en mora por un periodo superior al que permite el Reglamento, y en el presente caso no pagan las cuotas desde el año 2017, pese a que en las reuniones ordinarias que se llevan a cabo en la Urbanización, se les notificó al respecto. Por lo expuesto, piden se deniegue la tutela porque no se ha lesionado derecho alguno de las accionantes.

En calidad de réplica, la parte accionante expresó: Que en la relación fáctica de la acción de amparo como en la ampliación, se indicó que los hechos han sucedido el 27 de junio de 2019, además se dijo que los demandados de amparo, no solo han realizado el corte arbitrario de las acometidas de servicio de agua potable domiciliaria, sino que han procedido a sustraer nueve medidores de agua haciéndolos desaparecer, y no satisfechos con el corte de agua a las viviendas, procedieron también al corte de la red matriz, el 30 de junio de 2019, dejando definitivamente sin agua sus domicilios.

Con el derecho a la dúplica, los demandados expresaron: Las accionantes, salvo una de ellas, no son afiliadas ni siquiera al sindicato, no viven ahí, desde el 2017 nunca han cumplido sus obligaciones y se están aprovechando de la angurria del Municipio de Villa Rivero que quiere instalar medidores beneficiándose de los recursos del vecindario.

Seguidamente la Jueza de garantías, a fin de verificar los hechos denunciados dispuso la inspección in visu a los inmuebles de las accionantes, habiendo constatado que en los domicilios de Damiana Mamani Tacachiri y Juliana Piedra Macías, efectivamente se ha cortado el suministro de agua potable al interior de sus casas, verificándose el corte de la cañería para el suministro; en cuanto al corte de agua en los domicilios de Margarita López Terceros y María Luz Cruz Rodríguez, también se evidenció que la continuidad de la cañería estaba rota, no había vestigios de agua, resaltándose sin embargo que estos dos domicilios no se encontraban habitados por persona alguna y que indagando al respecto, se manifestó que éstas, tienen sus domicilios en lugar distinto. Por otra parte, inspeccionando el perímetro del lugar de aprovisionamiento de agua donde se hubiese cortado la conexión de agua matriz, pudo verificarse una tapa de cañerías antigua y oxidada, dentro de esa una cámara, no existía vestigios de agua o de continuación de tubos de conexión, un pedazo de cañería cortada y cañerías rotas.

I.2.3. Intervención del Tercero Interesado

David Siles Herbas, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Rivero, en su condición de tercero interesado, mediante informe cursante de fs. 103 a 106, señaló lo siguiente:

  1. 1)A solicitud de instalación de medidores de agua potable de los vecinos de la Junta Vecinal 4 de Aramasi del Municipio Villa Rivero, ocurrió que el 27 de junio de 2019 y cuando los funcionarios de la Dirección Municipal de Saneamiento Básico concluían con la instalación de medidores de agua potable marca LAO, en los domicilios de las ahora accionantes y otros vecinos, fueron sorprendidos por los hoy demandados, quienes procedieron a extraer nueve medidores de agua, indicando que la zona pertenece a Punata y no a Villa Rivero, obligándolos a abandonar el lugar, no sin antes ver como procedían al corte de las acometidas de agua y la sustracción de los medidores de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Rivero;
  2. 2)El Proyecto de Inversión Construcción de Sistema de Agua Potable Aramasi Villa Rivero, se ha ejecutado mediante un Convenio de Transferencia y Financiamiento de Inversión entre el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social y el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Rivero, conforme acredita el contrato suscrito entre ambas instituciones el 3 de mayo de 2011, es decir, el Sistema de Agua Potable no es propiedad privada sino del Estado, y lo que pretenden los demandados es apropiarse del sistema de agua, y cobrar cual si fuera suyo, la suma de $us500.- (quinientos dólares estadounidenses), por cada persona, y si no pagan proceden al corte del sistema de agua, como en el presente caso; y,
  3. 3)Los demandados, no solo han vulnerado derechos y garantías constitucionales, sino que al mismo tiempo han cometido delitos previstos y sancionados por los arts. 214 y 332 del Código Penal (CP).

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