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TCP

0072/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de marzo de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0072/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 30337-2019-61-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 42 de 11 de junio de 2019, cursante de fs. 184 a 187, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Horacio Monasterio Romay contra Darwin Vargas Vargas y Janeth Fernanda Quiroga Aparicio, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs. 77 a 86, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso coactivo que le sigue Jessica Pérez Raldes -tercera interesada-, se declaró probada la demanda disponiéndose que pague la suma de $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses), ante lo cual interpuso excepciones de incompetencia, falta de fuerza coactiva e inhabilidad del título; sin embargo, el Juez de la causa emitió la Resolución 921/17 de 1 de diciembre de 2017, sin valorar la prueba presentada para fundar las excepciones prenombradas, determinando rechazar y declarar improbadas las mismas.

Presentó recurso de apelación contra el rechazo de las excepciones precitadas y los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 246/2018 de 24 de octubre, careciendo de fundamentación y motivación, sin resolver específicamente ninguno de los nueve agravios expresados en alzada, ni establecer cuál es la base jurídica de su razonamiento; respecto a las pruebas ofrecidas, no se pronunciaron ni valoraron la pericia del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), que de manera clara y contundente fundó que no se justificó el origen de los recursos económicos; es decir, del patrimonio de la coactivante. Con argumentos forzados y timoratos, eludieron manifestarse sobre los aspectos referidos.

El Auto de Vista cuestionado no distinguió la diferencia de fundamentos y agravios de las excepciones de incompetencia, falta de fuerza coactiva e inhabilidad del título, resolviendo bajo un solo fundamento las mismas; además, no expresaron razones por las cuales son competentes para conocer hechos ilícitos vinculados a un contrato; tampoco, dijeron nada sobre los argumentos que sostienen la legalidad del título coactivo y su falta de fuerza coactiva y, por consiguiente su inhabilidad.

Los Vocales demandados omitieron hacer la valoración de toda la prueba ofrecida en el recurso de apelación, consistente no solamente en las acusaciones presentadas por el Ministerio Público contra la coactivante ya señalada, por los delitos de legitimación de ganancias ilícitas e intermediación financiera sin autorización o licencias, sino también a las pericias de auditoría forense efectuadas por el perito auditor del IDIF e informes de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), que acreditaban el origen ilícito de los préstamos de dinero realizados por la tercera interesada.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Estimó lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia; y, a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 115 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)Dejar sin efecto legal alguno el Auto de Vista impugnado; y,
  2. b)Ordenar a los Vocales demandados dicten uno nuevo motivado, congruente y razonable, respetando sus derechos y garantías, resolviendo todos los agravios señalados en su recurso de apelación.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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